SAP Madrid 100/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2008:1703
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 33 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 272 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 100/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, en representación de Eloy y Fermín, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado omo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/11/2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo de ABSOLVER y ABSUELVO a Luis, del Delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION EN LAS PERSONAS, Y Falta de LESIONES que se le imputaban. Declarando de Oficio 1/3 de las costas procesales causadas.

Y, debo de CONDENAR y CONDENO, a Eloy y Fermín, como autores responsables de un Delito de REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, en su versión agravada y una Falta de LESIONES, sin concurrencia de circunstancias a las siguientes penas:

Por el Delito de Realización Arbitraria del propio derecho, a la pena de TRECE MESES de Multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas a cada uno de ellos, y

por la Falta de Lesiones, a la pena de UN MES de Multa a razón de 4 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas

y al pago de las dos terceras partes de las costas procesales causadas por partes iguales.

Ambos acusados indemnizarán solidariamente a Irene, en la cantidad de 210 euros, por las lesiones sufridas por la misma..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›UNICO.- El día 15 de Diciembre de 2004, Eloy, mayor de edad, con n° ordinal de informática NUM000, y Fermín, con n° ordinal de informática NUM001, también mayor de edad, ambos sin antecedentes penales, se encontraban en el domicilio de éste último sito en la calle DIRECCION000, núm NUM002 NUM003, al que habían acudido con dos amigas, María Esther, y Irene, y tras mantener relaciones sexuales consentidas, y como quiera que Eloy se percatara de que le faltaba dinero de la cartera de su propiedad, percatándose asímismo Fermín, de que al mismo también le faltaba dinero, y sospechando que la autora de la sustracción pudiera ser Irene, conminaron a la misma que les devolviera el dinero, registrando a ésta, no sólo entre su ropa interior sino en el bolso, amenazando a la misma con un cuchillo con la finalidad de que ésta les devolviera el dinero sustraído, consiguiendo que la misma le entregara la tarjeta de crédito a nombre de Manuel, marido de la misma, obteniendo de ésta, asimismo el PIN de la tarjeta, ofreciéndose Luis, con n° ordinal de informática NUM004, titular de la vivienda donde se encontraban, a personarse en um cajero automático cercano al domicilio, con la finalidad de retirar el dinero que Eloy y Fermín manifestaban que había sido sustraído, realizando dos reintegros, uno de 500 euros y otro de 100 euros, a fin de completar la cantidad supuestamente sustraída por Irene.

A consecuencia de estos hechos, Irene sufrió lesiones consistentes en escoliación lineal de 5 cm. en auricula izquierda, escoliación de 2 cm. en mama izquierda, escoliación en el dorso del dedo pulgar de mano derecha, lesiones todas ellas que tardaron en curar 7 días sin impedimento, puesto que en un momento determinado, los acusados esgrimieron el cuchillo contra el cuello de Irene a la vez que la zarandeaban y tiraban del pelo para conseguir sus propósitos y en concreto a la devolución del dinero o en su caso el número del PIN de la tarjeta de crédito.

No ha quedado acreditado, que Luis, tuviera en los hechos otra intervención, que la de mediar en la discusión e incidente suscitado, con la finalidad de apaciguar los ánimos y solventar la controversia suscitada entre los acusados y Irene, facilitando con su actuar, que ésta reintegrara el dinero sustraído a los acusados.›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18/02/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Eloy y de D. Fermín y se invoca como primer motivo incongruencia omisiva de la sentencia al no absolverlos del delito de robo con violencia e intimidación en las personas del que venían acusados por la acusación particular.

Este Tribunal, a la vista de las actuaciones y de la sentencia dictada, entiende, en relación con este motivo, que no puede prosperar, ya que, por un lado, de la propia fundamentación de la sentencia se infiere la absolución del delito de robo pero se produce condena por el delito de realización arbitraria del propio derecho, por consiguiente no se omite ninguna cuestión que fuera sometida a debate.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso se señala la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia respecto a la condena de D. Eloy y D. Fermín. Así, respecto a Fermín venía acusado únicamente por la acusación particular como autor de un delito de robo con violencia e intimidación. El Ministerio Público no ejerció acusación contra él y el Juzgador a quo procede a condenarlo por un delito de realización arbitraria del propio Derecho, al entender que es un delito homogéneo al de robo. Entiende que se ha vulnerado el principio acusatorio y le genera indefensión, dada la distinta naturaleza en este caso de los dos delitos.

Respecto a Eloy no hay prueba que enerve el derecho a la presunción de inocencia.

Solicitan que se les absuelva del delito por el que vienen condenados.

En relación con la Jurisprudencia recaída en torno al principio acusatorio y la correlación entre el delito acusado y el...

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