SAP Barcelona 219/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APB:2005:4822 |
Número de Recurso | 422/2004 |
Número de Resolución | 219/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 422/2.004 - Sección 3ª
JUICIO ORDINARIO Nº 378/03
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm. 219/05
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 378/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Barcelona, a instancia de la RAPP COLLINS, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña y asistida de su letrado D. Javier Vidal- Cuadras Trías de Bes, contra BARCELÓ BUSINESS, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahís y asistida de su letrado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2.004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barba Sopeña en nombre y representación de RAPP COLLINS, S.L contra BARCELÓ BUSINESS, S.A debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos deducidos contra ella en la demanda; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en juicio a la actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de RAPP COLLINS, S.L mediante escrito del que se dio traslado a la contraparte para su impugnación y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se celebró la vista del recurso el día 20 de abril de 2.005 con el resultado que consta en la anterior diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.
La recurrente, sociedad dedicada al marketing directo, en cuyo ámbito había trabajado con anterioridad para la demandada, sostiene en su escrito de demanda que en el mes de abril de 2.001, la empresa BARCELÓ le encomendó a través de su oficina de Barcelona, la creación y realización de la campaña "BARCELÓ IT TRAVEL BUSINESS", dirigida a la captación de clientes para su cuenta de viajes individuales, denominadas líneas "out plant" e "in plant", así como para la de viajes corporativos colectivos, sin que, dada la confianza mutua existente entre ellos, se plasmara dicho pacto por escrito.
Añade que, en cumplimiento de tal acuerdo, tres meses después había presentado a la demandada un total de ocho propuestas, sin que la demandada hubiese aprobado el presupuesto elaborado a tal efecto y sin haber percibido suma alguna como contraprestación de sus trabajos (cuyos honorarios, por cierto, ascendían a 41830'44 euros).
El objeto del litigio no es otro, pues, que la reclamación que hizo la actora en el suplico de su demanda de las sumas que afirmaba que le eran debidas, y que el Ilmo. Sr. Juez rechazó por entender que BARCELÓ solamente venía obligada a satisfacerlas cuando las campañas publicitarias propuestas por aquélla hubiesen sido aceptadas o rechazadas de manera injustificada, circunstancias que no se produjeron.
La actora, en efecto, que realizó en el año 2.000 por encargo de la demandada la operación publicitaria conocida como "campaña del maletín" -doc. nº 1 de la demanda-, prosiguió efectuando, dentro de la relación comercial que le unía con BARCELÓ BUSINESS, S.A (y que se acredita mediante correspondencia como la que obra a los folios 78, 79, 160, 162 y 163, entre otros y a través de las reuniones mantenidas entre ellas -fs. 164 y 165-), propuestas que pudiesen culminar en otras diversas campañas, habiendo de reseñar al respecto el dossier de trabajo remitido en el mes de marzo de 2.001 (en el que constan menciones a la valoración general de las acciones publicitarias realizadas, los resultados de captación o la acción de continuidad propuesta -fs. 27 a 77, ambos inclusive-) y, por lo que a este litigio importa, el proyecto de captación de viajes colectivos "Barceló it travel business" -fs. 80 a 91- (comprensivo de las propuestas denominadas "007" y "Magia", modificadas a consecuencia de las ulteriores conversaciones habidas entre las partes -fs. 92...
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