SAP Segovia 68/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 68 / 2001

C I V I L

Recurso de apelación

Número 66 Año 2001

Juicio de cognición

Número 132 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A Nº 4

En Segovia a, dos de abril de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Valentina Y DOÑA María Inés , ambos mayores de edad, vecinas la primera de Madrid, C/ DIRECCION000 NUM000 , y la segunda de Escalona del Prado, C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; y Dª Mª DEL CARMEN Y Dª Magdalena , mayores de edad, vecinas de Madrid, con domicilios en DIRECCION002 , NUM002 y Avda. de DIRECCION003 , NUM003 ; contra D. Alfredo , y Dª Maite , ambos mayores de edad, casados, vecinos de Madrid, C/ DIRECCION004 , nº NUM004 , NUM005 ; sobre realización de obras, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandados-apelantes, representados por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pisón y defendidos por el Letrado Sr. García Linares, y los demandantes-apelados, representados por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendidos por el Letrado Sr. González Herrero; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha diecisiete de enero de dos mil uno, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Galache Alvarez en nombre y representación de dª Magdalena contra d. Alfredo y dª Maite debo condenar y condeno a los codemandados a desmontar y retirar a su costa las puertas carreteras instaladas en el terreno-callejón por el que tienen su entrada común desde la Calle o Callejón Honda lasfincas propiedad de las actoras sitas en la localidad de Escalona del Prado que son descritas en los hechos 1º a 3º de la demanda, dejando expedita dicha porción de terreno para el paso y acceso desde la mencionada Calle o Callejón Honda; todo ello con expresa imposición a los referidos demandados de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, fue anunciado la preparación de recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos , teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado , en base a lo establecido en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la parte demandada y alega como primer motivo vulneración del art. 218.1 LEC y consiguientemente del art. 24 CE; en definitiva incongruencia; argumenta que el único objeto del pleito es la retirada de las puertas carreteras y para ello es preciso que la actora justifique que tiene acceso a sus fincas por dicho callejón y que tienen derecho de paso por el mismo, pues en otro caso, no habría lugar a estimar la demanda, donde no existen otras pretensiones.

Cuestión afirma sobre la que ni siquiera se pronuncia el Juzgador de instancia; que alude a dos pleitos anteriores, que el recurrente afirma nada tiene que ver con el presente litigio.

Y en su consecuencia alega como segundo motivo de apelación, vulneración del art. 217.1 LEC, en relación con el art. 1214 CC y también con el 24.1 CE, la no haberse acreditado esos dos supuestos que entiende deben ser acreditados para estimar la demandada: acceso por el lugar donde se han instalado las puertas y derecho al paso por el mismo.

El ordinal tercero de los motivos del recurso no existe, pero sí un cuarto donde alega vulneración del art. 12 LEC al desestimarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber traído al litigio al Ayuntamiento de Escalona del Prado que es quien otorga licencia para la instalación de las puertas, licencia que tiene el carácter de firme; e incluso un quinto motivo, por vulneración del art. 1968.1 CC, al desestimar excepción por prescripción, al haber superado el plazo del año desde la instalación hasta la interposición de la demanda; y hasta un sexto por falta de legitimación pasiva de D. Alfredo , pues están ubicadas en lugar donde no tiene propiedad alguna, aunque sea el que materialmente las ha colocado.

SEGUNDO

Comenzando por el final resulta obvia la legitimación pasiva de D. Alfredo , en una acción donde se solicita el levantamiento de unas puertas por él instaladas, no como mero operario o servidor, sino en actividad determinante en su ideación y con un ánimo tendente a su perpetuación como acredita su declaración en las diligencias Previas testimoniadas (folio 233 de las actuaciones); por ende, debidamente traído a juicio, en consideración autónoma a su actividad, incluso abstracción hecha de su relación con la codemandada.

TERCERO

Otrora cuestión es la pretendida necesidad de traer al pleito al Ayuntamiento de Escalona del Prado, al socaire de resultar firme la licencia de obras que otorgó para la colocación de las puertas; pues las esferas civiles y administrativas en esta materia resultan absolutamente tangenciales sin áreas de incidencia común; el cumplimiento de las formalidades administrativas para la realización de obras o instalación de negocios o industrias, no...

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