SAP Ávila 5/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:1
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00005/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 5/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 515 /2004, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION registrado en el Rollo 8/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente DOÑA Aurora, representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCÍA, dirigida por la Letrada DOÑA CRISTINA M. SANTIAGO DE LA TORRE, y de otra como recurridos D. Andrés y DOÑA Alejandra, representados por la Procuradora DOÑA ANGELES GALÁN JARA y dirigidos por la Letrada Dª. MILAGROS TORRES CHICHARRO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 11 DE JULIO DE 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Maria Angeles Galán Jara en nombre y representación de Andrés, Alejandra, CONDENANDO a Aurora, Jose Augusto, Daniel, estos dos últimos como sucesores de Jose Enrique, que respecto de la finca siguiente: PISO NUMERO NUM000, VIVIENDA IZQUIERDA, en planta NUM001, sin contar el semisótano ni la baja, tipo A), del edificio radicante en la C/ DIRECCION000 número NUM002, de Arenas de San Pedro, con una superficie útil de 68 metros cuadrados aproximadamente, distribuida en hall, estar-comedor, tres dormitorios, cuarto de baño, cocina y una terraza.

Linda: al frente con meseta y hueco de escalera, vivienda centro tipo B) y patio de luces; a la derecha entrando, con vivienda centro de esta misma planta numero cuatro tipo b) y patio de luces; a la izquierda, con finca de Verónica y Rosendo y fondo con calle de Ramón y Cajal.

  1. Declarar que los actores y los codemandados son copropietarios, cada uno de una cuarta parte de la finca descrita, teniendo en cuenta que la parte correspondiente a Jose Enrique, corresponde a su comunidad hereditaria integrada por Jose Augusto y Daniel.

  1. Declarar que dicha finca tiene el carácter de indivisible.

  2. Declarar la disolución y extinción de la copropiedad de la finca referida, acordando su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y repartiendo el precio que se obtenga en función de la cuota de propiedad que corresponda a cada uno de los comuneros.

  3. Condenar a los codemandados en esta demanda, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. condenar a los demandados al abono de la cantidad de 241,34 euros más las cantidades que resulten acreditadas hasta la finalización del procedimiento por el concepto de gastos e impuestos de la vivienda litigiosa.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de doña Aurora, quien pide, como primer motivo de recurso, que se decrete nulidad de actuaciones, al amparo de lo que dispone el art. 240 de la L.O.P.J, por considerar que la recurrente, si bien se presentó en fecha 20 de Mayo de 2005 un escrito de fecha 18 de Mayo de 2005, en el que sus hijos D. Daniel y D. Jose Augusto se allanaban a la demanda, no le ratificó ella, interesando que, dada su carencia de medios económicos, se la designasen profesionales del turno de oficio.

Para analizar este primer motivo de recurso, conviene recordar que los demandantes de primer grado, D. Andrés y doña Alejandra, en unión de los demandados Dª Aurora y D. Jose Enrique, eran y son copropietarios pro-indiviso de un piso núm. NUM000, vivienda izquierda en planta NUM001, sin contar el semisótano ni la planta baja, Tipo A, del edificio sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Arenas de San Pedro, con una superficie de 68 metros cuadrados útiles aproximadamente, estando inscrito en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo...

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