SAP Valladolid, 11 de Junio de 1999

PonenteD. Miguel Angel Sendino Arenas
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda que al amparo de los artículos 27, 35 y 40.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, formula D. J.F.H frente a D. P.B.F en ejercicio simultáneo y acumulado de una acción resolutoria del contrato de arrendamiento constituido sobre al vivienda de su propiedad sita en C/ Santiago NÚM. 14, ático 4 de esta ciudad de Valladolid y una acción de reclamación de cantidades adeudadas por el arrendatario, concretamente 225.000 ptas. en concepto de rentas y 261.751 como gastos de teléfono. Argumenta la Juez de origen que el actor no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión y concretamente que el demandado celebrara el contrato de arrendamiento ni que fuera él quien ocupaba la vivienda en el tiempo en que se generaron las facturas de teléfono que se acompañan con la demanda, conclusión contra la que se alza el actor, alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada, especialmente documento en el que se plasma el convenio de arrendamiento, e insistiendo en la viabilidad de la pretensión formulada en su escrito inicial de demanda.

SEGUNDO

Si bien esta Sala, en consonancia con la tradicional doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, las de 29.3.1980; 10.11.1990) tiene manifestado que la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni libera al actor de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, también tiene dicho que ante supuestos de ausencia procesal injustificada, no es razonable ni equitativo llevar a cabo una valoración excesivamente formal y rigorista de la prueba aportada por el actor o una estricta y rígida aplicación de la regla sobre la distribución de la carga probatoria ("onus probandi") contenida en el artículo 1214 C. Civil, pues bien podría ocurrir que se coloque a los rebeldes en mejor posición que a los no rebeldes y que se produzca una grave indefensión para el actor si la falta de los habituales medios probatorios se debe precisamente a la incomparecencia e ignorado paradero de los demandados."

TERCERO

Doctrina que es plenamente aplicable al supuesto de autos pues el contrato escrito de arrendamiento que el actor acompaña con su demanda y que según es de ver, aparece suscrito y rubricado en todos sus folios por sus otorgantes, constituye una prueba inicial suficiente de la existencia de la...

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