SAP Alicante 71/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:1170
Número de Recurso613/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 613/2006.-

Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Alicante.

Procedimiento Menor Cuantía nº 1.355/2003.-

S E N T E N C I A Nº71/07

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a quince de febrero de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 613/06 los autos de juicio de menor cuantía nº 1.355/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Alejandra, DOÑA Victoria, DOÑA María y DON Lucio que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Javier Purkiss Pina y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José María Gally Fernández y no habiendo parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 1.355/03 en fecha 31 de marzo de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Purkiss Pina, en nombre y representación de Alejandra, Victoria, María y Lucio, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pediementos de la misma, todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 613/06.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ha tenido ocasión de manifestar esta Sala de forma reiterada y es de ver en las sentencias de 4 de febrero de 1999, 17 de octubre de 2000 y 12 de enero de 2004, la rebeldía del demandado no constituye allanamiento a la pretensión del actor y, en su consecuencia, la misma sólo genera una negativa tácita de los hechos fundamentadores de la demanda, lo que implica para el actor la proyección del principio de la carga de la prueba que venía recogido en el derogado artículo 1.214 del Código Civil y actualmente en el 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que viene obligado a peticionar y practicar la actividad probatoria que estime pertinente y necesaria para acreditarlos. Desde esta premisa de doctrina jurisprudencial se ha de manifestar que, en el caso que nos ocupa, en el que la parte demandada se ha mantenido en situación legal de rebeldía declarada en providencia de 29 de julio de 2005, la actora no ha conseguido acreditar los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR