SAP A Coruña 51/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2007:2365
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE A CORUÑA

Sección 2ª

N./Refª.: Rollo Núm.3/07-M

Procedimiento Abreviado Nº 1/02 de Instrucción Nº 1 de Ortigueira

ILMA. Sra. PRESIDENTA

MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

D. LUIS BARRIENTOS MONGE

Dª MARÍA DOLORES FERNÁNEZ GALIÑO

En A Coruña, a siete de septiembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº51

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 1/02, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1, de Ortigueira, por un presunto delito de receptación y estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal representaqdo por la Ilma, Dª Liliana López Siro contra Marcos, con DNI NUM000, nacido el 18 de diciembre de 1976, en Ferrol (A Coruña), hijo de Gumersindo y de María Cruz, vecino de Ferrol, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado en esta causa por la procuradora Sra. Penas Francos y defendido por la letrada Sra. Fernández Puentes e David, con DNI Nº NUM001 nacido el 28 de agosto de 1975, en Ferrol (A Coruña), hijo de Rafael y de María Milagros, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Otero Llovo y defendido por el letrado Sr. Fernández Cobelo.

Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DOLORES FERNÁNEZ GALIÑO

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 23-1-2002, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ortigueira, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 5-9-2007, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado Marcos, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación, previsto y penado en los arts. 15.1 y 298.1 del C. Penal, un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 15.1, 16.1, 248 y 250.3º del C. Penal, estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, concurriendo en ambos la atenuante de dilación indebida del art. 21.6 del C.P, procediendo imponer a cada uno de los acusados las penas de tres meses de prisión para el delito de receptación y accesorias e tres meses de prisión para el delito de estafa y multa de tres meses a tres euros día.

TERCERO

La defensa del acusado Marcos, al elevar a definitivas sus conclusiones a provisionales modifica su escrito de defensa en el sentido de añadir que concurre como circunstancia modificativa la de responsabilidad penal del art. 21-6 del C.P. en relación con las dilaciones indebidas. La defensa del acusado David se adhiere a la modificación de la defensa de Marcos y alega prescripción.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Entre las 23,15 del día 24 de agosto de 1997 y las 00.15 horas del día 25, persona o personas desconocidas, tras forzar, con un destornillador o utensilio similar, la cerradura de la puerta derecha del vehículo Renault 19, matrícula R-....-RZ, cuyo propietario, Carlos Jesús, había dejado cerrado y aparcado en el Paseo Marítimo de Cariño, partido judicial de Ortigueira, se apoderaron de un cheque al portador por importe de 80.000 pesetas de la cuenta del Banco Pastor número NUM002, una tarjeta de crédito, unas gafas graduadas y diversa documentación.

Los acusados Marcos e David, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, prviamente concertados y actuando de consumo con un menor de edad, recibieron, con conocimiento de su procedencia y con intención de obtener un beneficio indebido, el cheque antes descrito, y sobre las 11.30 horas del día 1 de septiembre de 1997, el acusado David, de común acuerdo con el otro acusado, se personó en la oficina del Banco pastor sita en la confluencia de la Carretera de Joane y la Carretera de Catabais, término municipal y partido judicial de Ferrol, donde presentó al cobre el cheque, mostrado su DNI, sin lograr su propósito al figurar como sustraído.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo debemos hacer referencia a la cuestión de la celebración del Juicio Oral en ausencia del acusado, lo que solicitó el Ministerio Fiscal, no oponiéndose la defensa y habiéndolo acordado así el Tribunal.

El artículo 786.1 de la L.E.criminal indica que "la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no excede de dos años de privación de libertad o, si fuere de distinta naturaleza, cuando sus duración no excede de 6 años", requisitos que se cumplen en el presente caso.

SEGUNDO

Como cuestión previa a la defensa de David alegó prescripción de las actuaciones por transcurrir más de 3 años teniendo en cuenta que por Auto de fecha 23-1-07 se declaró "la nulidad del auto de apertura del juicio oral únicamente en el punto...

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