SAP Jaén 21/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2007:442
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 173/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 18/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 21

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén a doce de febrero de dos mil siete

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 173/2006 por el delito de receptación, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, siendo acusado Victor Manuel cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr. Rodero Alonso, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 173/2006 se dictó, en fecha 28/11/2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: "entre los días 12 y 15 de marzo de 2.005 el acusado, Victor Manuel, adquirió de una persona que no ha sido identificada en un aplaza de Castellar una máquina motodesbrozadora marca STHIL modelo FS-550, con número de serie 148.098.842, propiedad de la empresa EGMASA, por la cantidad de 75 euros, siendo su precio real de 550 euros, y se la vendió a su amigo Rodrigo en la cantidad de 150 euros, quien al enterarse de la sustracción la entregó a la empresa.

Dicha máquina había sido sustraída entre las 17:00 horas del día 11 de marzo y las 17.30 horas del día 13 de marzo de 2005 del interior de la cochera que su depositario, Marco Antonio, tenía en la c/ DIRECCION000, NUM000 de Santisteban del Puerto: ".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Victor Manuel como autor responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de la costas causadas ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Victor Manuel, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del...

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