SAP Barcelona 363/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2007:7414 |
Número de Recurso | 807/2006 |
Número de Resolución | 363/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 807/2006
JUICIO ORDINARIO Nº 62/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 363/2007
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 62/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de CIA. MARKET HOUSE, S.L., contra D/Dª. Natalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON IVO RANERA CAHIS en nombre y representación de MARKET HOUSE, S.L. frente a DOÑA Natalia, imponiendo al actor las costas del procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
La sentencia de primera instancia desestima la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la compañía mercantil MARKET HOUSE S.L. contra DOÑA Natalia razonando, en síntesis, que si bien la actora mostró a la compradora final la vivienda objeto de esta litis, no obstante, su gestión no dio fruto alguno, por lo que desestima la demanda, con imposición a la actora de las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que alega error en la interpretación de la prueba y contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo.
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante.
Planteado el debate en ésta segunda instancia en los términos indicados, conviene indicar, en primer término, que en el contrato de mediación o corretaje viene obligado el vendedor del contrato de compraventa al pago de la correspondiente comisión, cuando el mediador o corredor indica a la persona de quien recibe el encargo, mediante una remuneración, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, o por servirle de intermediario en esa conclusión (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1.953 y de 28 de febrero de 1.957 ).
La Jurisprudencia ha precisado el contenido de este contrato declarando que el derecho del agente o corredor al cobro de sus honorarios nace desde el momento en que quede cumplida o...
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