SAP Barcelona 363/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:7414
Número de Recurso807/2006
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 807/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 62/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 363/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 62/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de CIA. MARKET HOUSE, S.L., contra D/Dª. Natalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON IVO RANERA CAHIS en nombre y representación de MARKET HOUSE, S.L. frente a DOÑA Natalia, imponiendo al actor las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la compañía mercantil MARKET HOUSE S.L. contra DOÑA Natalia razonando, en síntesis, que si bien la actora mostró a la compradora final la vivienda objeto de esta litis, no obstante, su gestión no dio fruto alguno, por lo que desestima la demanda, con imposición a la actora de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que alega error en la interpretación de la prueba y contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Planteado el debate en ésta segunda instancia en los términos indicados, conviene indicar, en primer término, que en el contrato de mediación o corretaje viene obligado el vendedor del contrato de compraventa al pago de la correspondiente comisión, cuando el mediador o corredor indica a la persona de quien recibe el encargo, mediante una remuneración, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, o por servirle de intermediario en esa conclusión (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1.953 y de 28 de febrero de 1.957 ).

La Jurisprudencia ha precisado el contenido de este contrato declarando que el derecho del agente o corredor al cobro de sus honorarios nace desde el momento en que quede cumplida o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR