SAP Madrid 266/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APM:2007:6995
Número de Recurso739/2006
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00266/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7024706 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 739/2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 701/2005

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES, MADRID

De: Nieves

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Jesús Carlos, BANCO MAIS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. DON MARIANO AFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO AFORTEZA FORTUNY

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª Mª DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a cuatro de Junio de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 701/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Alcalá de Henares, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado Dª Nieves, representada por la Procuradora Sra. Dª Ana Fernández Martín y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandantes la mercantil BANCO MAIS, S.A., SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA y xomo apelado demandado DON Jesús Carlos, rebelde en la Primera Instancia, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO AFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de alcalá de Henares, Madrid, en fecha 8 de Diciembre de 2.006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Reino García, en nombre y representación de BANCO MAIS, S.A. ESPANHA, contra Doña Nieves y Don Jesús Carlos, declarados en rebeldía, debo codnenar y CONDENO a los demandados, a pagar a la actora DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (10.182,64 euros), junto con sus intereses legales, y al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada Dª Nieves. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Auto de esta Sección, de fecha 17 de Mayo de 2.007, se inadmitió la prueba documental propuesta por la apelante y se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando, por Providencia de fecha 20 de Marzo de 2.007, en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Mayo de 2.007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Banco Mais, S.A., formuló reclamación en el escrito rector de la litis por el importe de 10.182'64 euros de principal más los intereses legales contra doña Nieves y don Jesús Carlos, afirmando que éstos, en calidad de prestatarios, habían suscrito con la actora un contrato de préstamo para la financiación a comprador de bienes muebles, y que posteriormente habían dejado de satisfacer cinco plazos vencidos del préstamo, por lo que el mismo se dio por vencido anticipadamente y se solicitó la condena en de ambos codemandados a satisfacer la cantidad antedicha. Ninguno de los interpelados se personó en el procedimiento para contestar la demanda.

Una vez celebrado el juicio, recayó sentencia íntegramente estimatoria de la pretensión deducida por la actora por entender acreditados los hechos constitutivos afirmados en la demanda, citando para fundamentar dicha decisión los artículos 1124, 1125, 1255, 1101 y 1108 del Código Civil, así como el ...

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