SAP Jaén 119/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:673
Número de Recurso121/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre ZamoranoDª. Dª. Esperanza Pérez EspinoDª. Dª. María Jesús Jurado Cabrera

SENTENCIA N° 119

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Esperanza Pérez Espino

Dª María Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, treinta de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 152 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubedá, rollo de apelación de esta Audiencia nº 121 del año 2003, a instancia de D.

Penélope

, representado en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Martínez y defendido por el Letrado por el letrado Sr. Muñoz Martínez, contra Benito

, ya fallecido, D Luis Miguel

, D Jose María

y Dª Erica

, representado en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendido por el Letrado Sr. Herrera del Real.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada,dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 7 de enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dicto sentencia fue contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Baltasar Muñoz Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña

Penélope

, en representación de su hija menor de edad Carla

, asistida por la letrada Sra. López García, contra D. Benito

, en la actualidad fallecido y continuando la causa respecto sus herederos D. Luis Miguel

, D. Jose María

y Dña. Erica

, representados por el procurador de los Tribunales D Juan Arias García y asistidos por el letrado Sr. Herrera del Real; Debo declarar y declaro que D. Benito

es el padre de la que era menor de edad Dña Carla

.

Procédase a la inscripción de la presente Sentencia en el Registro Civil de Madrid mediante nota marginal en la hoja de nacimiento de

Carla

.

Con imposición de costas al demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, presentando para elloescrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acción ejercitada en el presente procedimiento judicial de reclamación de filiación no matrimonial, concluyo en primera instancia mediante el dictado de sentencia por la que se estimaba íntegramente la pretensiónactora y consiguientemente declaraba que la citada menor era hija no matrimonial del demandado Sr.

Benito

, ya fallecido, alzándose contra dicha resolución, la representación procesal de la parte demandada, los herederos del mismo, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia insistiendo que ni en la demanda ni en el proceso se presentaba un principio de prueba como exige el art. 127 del Código Civil,del que inferir la paternidad del demandado, y llega a la conclusión de que la negativa al sometimiento de las pruebas biológicas por el demandado no alcanza el valor absoluto de prueba, interesando en definitiva la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda; no obstante lo cual, no deberá prosperar, considerando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho, ya que en efecto dicha negativa, se considera como un valioso indicio que junto a los datos demostrativos de otra índole, obrantes en las actuaciones, llevan a la convicción del juzgador de la paternidad del recurrente, llegando la Sala, tras el examen de las actuaciones y pruebas practicadas a idéntica conclusión.

Se habrá de analizar si ha existido infracción del art. 135 del Código Civil por no concurrir ninguno de los supuestas que en dicho precepto se contemplan para declarar la filiación de la menor. Ello expuesto, conviene reseñar, centrándonos ya en la discutida prueba...

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