SAP Valencia 335/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJOSE BONET NAVARRO
ECLIES:APV:2006:1822
Número de Recurso267/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ª

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚM. 335

Ilmos. señores

PRESIDENTE: Don Enrique Emilio Vives Reus

MAGISTRADO: Doña Mª Fe Ortega Mifsud

MAGISTRADO: Don José Bonet Navarro

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de Junio de dos mil seis.

La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. señores, anotados al margen ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 192/2005 de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 5 de Valencia en autos de juicio verbal núm. 586/2005 sustanciado para la oposición al juicio monitorio seguidos en dicho juzgado con el número 137/05. Han sido partes en el recurso, como apelante Don Paulino, representado por la Procuradora Dña. Carmen Calvo Cegarra y como apelada la compañía "Puerto Turístico Deportivo Puebla de Farnals, S. A.", representado por la Procuradora Doña Mª. Isabel Farinós Sospedra, y ponente el Ilmo. Sr. Don José Bonet Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Dª. Isabel Farinós Sospedra en representación de Puerto Turístico Deportivo de Puebla de Farnals, S.A. contra Paulino, representando en juicio por el Procurador D. José Luis Medina, condenando a Paulino a que abone a la actora la cantidad de 1.315,70 €, más sus intereses legales. Todo ello imponiendo a Paulino el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Paulino se formula oposición al recurso por considerar la sentencia conforme a derecho, debiendo ser confirmada. Basa el recurso, en síntesis, en incongruencia omisiva de la resolución apelada por lo que se refiere a la excepción de falta de legitimación activa, en relación con el fondo de la cuestión respecto del pago efectuado conforme el art. 1.162 CC, a AEAT DELEGACIÓN VALENCIA UNIDAD REGIONAL, y por último por falta de pronunciamiento respecto de la aplicación del art. 1110 CC. Asimismo alega error en la apreciación de la prueba, en cuanto no valora los documentos reseñados en los números cuatro a ocho y con el certificado emitido por el citado organismo administrativo.

Por la representación de Puerto Turístico Deportivo Puebla de Farnals, S. A. se formula oposición al recurso de contrario, básicamente alegando que la sentencia resuelve las cuestiones relativas a legitimación activa, puesto que con independencia de la subasta se acredita y así se motiva en la resolución que la actora estuvo prestando los servicios de mantenimiento en los periodos reclamados y e particular los del primer semestre de 1995, tal y como se ha resuelto en otros supuestos idénticos la Audiencia Provincial de Valencia, sin que sea aplicable el art. 111.3 LH para justificar la falta de legitimación puesto que no se trata de frutos ni rentas sino resarcimiento por los gastos devengados y no abonados por el titular.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancia las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos del recurso de apelación en que se concreta la presente alzada, basado en la incongruencia omisiva respecto de la alegada falta de legitimación activa así como sobre el pago, enlazada esta última cuestión con el error en la valoración de la prueba de los documentos adjuntos, motivos que van a tener un desigual sentido estimatorio en la presente resolución.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la incongruencia omisiva en relación con la alegada falta de legitimación, el sentido ha de ser claramente desestimatorio puesto que, aunque sea de una forma somera, la resolución se pronuncia suficientemente sobre dicha cuestión, concretamente en su fundamento de derecho tercero in fine donde expresamente se refiere, entre otras cosas, a que "con independencia que pudiera haberse producido con anterioridad la subasta de la concesión de explotación, pues lo cierto es que con el acta de toma de posesión de la nueva empresa concesionaria se demuestra que la misma...

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