SAP Cáceres 503/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:899
Número de Recurso556/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 503/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE : =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS : =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 556/04 =

Autos núm. 203/04 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a tres de diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 203/03, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres sobre reclamación de alimentos , siendo parte apelante y a su vez apelado , el demandante, DON Eloy representado tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez del Amo; y también como parte apelante y a su vez apelado , el demandado DON Eloy , representado tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendido por el Letrado Sr. Martín Porras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los autos de Juicio Verbal núm. 203/04, con fecha 20 de Julio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de DON Eloy , frente a DON Jose María , debo condenar y condeno a este a abonar al actor, en concepto de pensión de alimentos la suma de 248,15 euros, que se pagará, a partir del mes siguiente a la presentación de la demanda, por meses anticipados y actualizándose anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.C. todo ello, y sin perjuicios de los dispuesto en el artículo 152 del Código Civil , hasta que el actor concluya sus estudios y adquiera independencia económica, sin hacerse especial pronunciamiento en materia de costas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y tanto por la parte demandante como por la parte demandada se solicitaron la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante y demandada, se tuvieron por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazaron a cada una de las partes para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición a los recursos de contrario por la representación de cada uno de las partes y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de diciembre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción en reclamación de alimentos, dirigiéndose la petición contra el padre; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Error de derecho respecto a la fecha inicial del pago de los alimentos, porque de conformidad con el Art. 148 del Código Civil se deben abonar desde la fecha en que se interponga la demanda, y no obstante la sentencia establece la fecha desde el mes siguiente a la presentación de la demanda. 2º) Impugna la cuantía de los alimentos, reiterando la cantidad mensual de 600 € , en lugar de la suma de 248,15 € concedidos en la sentencia, por entender que aquella es más acorde con las necesidades del solicitante y las posibilidades económicas del obligado, máxime cuando el hijo va a iniciar una carrera universitaria en la ciudad de Salamanca, con los gastos que ello conlleva, además de que hasta la fecha sólo ha sido la madre la encargada de alimentar al hijo. De otra parte las prueba acreditan que los ingresos del padre son muy superiores a los que figuran en la nómina, expedida por una empresa familiar, como seinfiere de los gastos ordinarios que soporta como vivienda, alimentación de una familia con una hija de tres años, los diversos vehículos de los que es propietario etc. todo lo cual evidencia su elevado poder económico. 3º) Que debiendo abonar los alimentos desde el mes de marzo de 2004, sin que...

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