SAP Lugo 360/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2002:957
Número de Recurso335/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 360

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. REMIGIO CONDE SALGADO (EMÉRITO)

En LUGO, a veintinueve de Octubre de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 335/02, dimanante de los autos de Alimentos Provisionales n° 40/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo. Es parte apelante el demandado, D. Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Sexto Rivas, y asistido del Letrado Sr. Vázquez Mourenza y apelada, los demandantes Dª. Concepción y D. Pedro Jesús , representados por el Procurador Sr. Martín Buitrago, y asistidos del Letrado Sr. Núñez Torrón y Dª. Silvia en situación procesal de rebeldía. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Iltmo. Sr. D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha veinticinco de Enero de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Buitrago, en nombre y representación de Dª. Concepción y D. Pedro Jesús contra D. Íñigo y Dª. Silvia , y en consecuencia declaro:

Que los demandados D. Íñigo y Dª. Silvia vienen obligados a abonar cada uno de ellos la suma de

25.000 ptas. mensuales a su hijo Pedro Jesús , mediante ingreso en la cuenta bancaria que éste al efecto designe dentro de los primeros 5 días de cada mes y la suma de 13.000 ptas a favor de su hija Concepción en la forma y modo señalados, sumas que se incrementarán anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo, comenzando a devengarse desde la firmeza de la presente resolución. Dicha obligación, salvo extinción anticipada por las causas legalmente establecidas, se prolongará como máximo hasta que los hijos alcancen los 25 años de edad sobre la base de lo dispuesto en el fundamento jurídico 6° de la presente resolución.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

La parte el demandado, D. Íñigo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la AudienciaProvincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva LEC. por ser la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno y se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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