SAP Cáceres 295/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL
ECLIES:APCC:2005:430
Número de Recurso330/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 295 /05

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADO =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL =

Rollo de Apelación núm.- 330/05 =

Autos núm.- 170/04 =

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara =

==========================================

En la Ciudad de Cáceres a once de Julio de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 170/04, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara , siendo parte apelante, el demandante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, que no ha comparecido aún ante esta alzada, representado, en primera instancia por la Procuradora Sra. Álvarez García, y defendido por el Letrado Sr. Caravaca Cid; y estando declarado rebelde DON Ildefonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm.- 170/04, con fecha 7 de Abril de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Lourdes Álvarez García en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. frente a D. Ildefonso , condenando aldemandado al pago a la parte actora de la cantidad de 12.020,24 euros más el interés legal de dicha cantidad desde el 19 de Mayo de 2000.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose admitido el recibimiento a prueba solicitado por la apelada, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de Julio de 2.005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. se alza contra la sentencia dictada, con fecha 7 de abril del año en curso, por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia de Alcántara en los autos de Juicio Ordinario nº 170/04 , sobre reclamación de cantidad, invocando como motivos de impugnación las alegaciones que se contienen en el escrito formalizando el recurso de apelación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Reclamación de la pensión alimenticia tras declararse la inexistencia de relación filial
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 754, Marzo 2016
    • 1 Marzo 2016
    ...la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de octubre de 1991 (RJ 1991, 7234); y la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1.ª, 11 de julio de 2005 (JUR 2005, 224690). [88] BALLARÍN HERNÁNDEZ, R. (1991). Comentario al artículo 1896 del Código Civil, op. Cit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR