SAP Vizcaya 248/2002, 9 de Mayo de 2002

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2002:1399
Número de Recurso556/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2002
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 248

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a nueve de Mayo de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrisimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 46/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gernika y seguidos entre partes: como apelante: HIJOS DE LEON AMANTEGUI S.A., representada por la Procuradora Sra. Torre Zarraga y dirigida por el Letrado Sr. Eyre Taboada; y como apelado: VOLADURAS Y OBRAS SANTOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Pedro Mª. Luengo y dirigido por el Letrado Sr. Alvaro Crespo.SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 4 de Abril de 2001 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por HIJOS DE LEON AMANTEGUI, S.A. representado por la Procuradora Sra. TORRE contra VOLADURAS Y OBRAS SANTOS, S.A. en lo referente a la reclamación efectuada por importe de 4.370.674 (cuatro millones trescientas setenta mil seiscientas setenta y cuatro) pesetas, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 1.032.673 (un millón treinta y dos mil seiscientas setenta y tres) pesetas más intereses desde la interpelación judicial. Así mismo, estimando la excepción de prescripción planteada por el Procurador Sr. LUENGO en nombre y representación de VOLADURAS Y OBRAS SANTOS, S.A. en lo referente a la reclamación efectuada por HIJOS DE LEON AMANTEGUI, S.A. por importe de 1.651.761 (un millón seiscientas cincuenta y un mil setecientas sesenta y una) pesetas, se declara inadmisible la demanda presentada, dictándose esta sentencia en la absolución de la instancia quedando imprejuzgado el fondo del asunto. Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de HIJOS DE LEON AMANTEGUI, S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a est- Audiencia provincial ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 556/01 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 7 de Mayo de 2002 en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime el recurso de apelación con condena en costas de la contraria.

La parte apelada solicitó del tribunal la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución,

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Vistos los motivos del recurso, y en orden al análisis debido de los motivos que lo amparan, debe partirse que en la demanda origen del presente pleito se éfectuaba una acción de reclamación sobre la base de las relaciones comerciales...

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