SAP Soria 7/2003, 21 de Enero de 2003

ECLIES:APSO:2003:17
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACIÓN CIVIL

Rollo Apelación civil nº 2/03

Juicio verbal nº 330/02

Juzgado de Primera Instancia Soria nº 1

SENTENCIA CIVIL Nº 7/2003

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSÉ RUIZ RAMO

JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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En SORIA , a veintiuno de Enero de dos mil tres .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio verbal nº 330/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 1, siendo partes:

Como apelante/es, y demandado Juan Manuel , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Palacios Belarroa y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Alonso Jimenez.

Y como apelado/a/s y demandante Constantino , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alfageme Liso, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Agudo Yélamos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Alfageme Liso en nombre y representación de D. Constantino , en reclamación de cantidad contra D. Juan Manuel , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 996,95 Euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución. Y todoe llo haciendo expresa imposición de costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Juan Manuel ,dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 2/03 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado, D. Juan Manuel , ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en fecha 21 de octubre de 2.002, por la que se estimó la demanda formulada por el actor D. Constantino en reclamación de la suma de 996,95 Euros en concepto de precio adeudado por los trabajos de creación y diseño de una página web para la presentación de diversos productos del demandado. El citado recurso de apelación se articula en las tres alegaciones del escrito de interposición, en las que, en esencia, se imputa a la sentencia de instancia error en la valoración de las pruebas practicadas en el curso del pleito al concluir que aparece suficientemente acreditado el encargo de los trabajos de creación y diseño de la página web y la aceptación del precio ofertado por el demandante Sr. Constantino , a través de la mandataria del demandado Dª. Alejandra .

SEGUNDO

La sentencia dictada por la Juez "a quo" estima en su integridad la demanda rectora del pleito con apoyo legal en las normas que en nuestro ordenamiento jurídico regulan la teoría general de las obligaciones y en los arts. 1.544 y 1.599 C.Civil, relativos al contrato de arrendamiento de obras y servicios. Aún cuando en la sentencia dictada en primera instancia -siguiendo en este punto la tesis reflejada en la fundamentación jurídico-material de la demanda- se califica como arrendamiento de servicios el negocio jurídico que ha venido vinculando a las partes y del que derivan los respectivos derechos y obligaciones de éstas, considera esta Sala que dicho contrato encuentra encaje en la figura del arrendamiento de obra, en la medida en que el objeto de la prestación a cargo del actor Sr. Constantino no es tanto su actividad profesional considerada en sí misma, sino la obtención de un resultado (la página web destinada a la presentación de diversos productos del demandado Sr. Juan Manuel ) previsto por los propios contratantes. En cualquier caso, ha de señalarse que de los preceptos del C.Civil ya citados se desprende que la principal obligación que incumbe...

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