SAP Sevilla 321/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteSantos Bozal Gil
ECLIES:APSE:2003:2233
Número de Recurso3623/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

D. Julio Márquez de Prado PérezD. Joaquín Pablo Maroto MárquezD. Santos Bozal Gil

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo 3.623 de 2003

Autos 1.082 de 2002

Sevilla 13

Ilmos. Sres.

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Don Joaquín Pablo Maroto Márquez

Don Santos Bozal Gil

SENTENCIA Núm 321/03

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de Junio de dos mil tres.

La Sección Octava de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de esta capital, donde se han seguido con el número 1.082 de 2002 en virtud de demanda deducida por la Procuradora Dña. María Jesús Fernández Eugenio en nombre y representación de la Asociación de Parcelistas Propietarios de la Unidad Residencial Simón Verde, que actúa por sí y como entidad privada colaboradora del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, siendo demandados Don

Millán

y Dña. María Inés

, representado el primero por el Procurador Don Ángel Díaz de la Serna y Aguilar, y la segunda en situación procesal de rebeldía.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce el Procurador Sr. Díaz de la Serna y Aguilar en la indicada representación del demandado comparecido, contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 16 de Enero de 2003, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de ASOCIACIÓN DE PARCELISTAS PROPIETARIOS DE LA UNIDAD RESIDENCIAL SIMÓN VERDE contra DON

Millán

y contra DOÑA María Inés

, debo condenar y condeno a los mismos a que, solidariamente, abonen a la demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, intereses legales desde la fecha del requerimiento y costas causadas. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, la ya indicada representación procesal del demandado Don

Millán

, preparó e interpuso contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada, interesando la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se absuelva expresamente a dicha parte de todas las pretensiones opuestas de contrario. De dicho escrito se dio traslado a la parte actora, que evacuó el tramite de oposición mediante escrito también razonado, en el que interesó la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el tramite procesal correspondiente, habiendo tenido lugar el pasado día y la deliberación y fallo, sin previa celebración de Vista pública, por no haberse estimado la misma preceptiva ni necesaria.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Parcelistas que promueve el presente litigio acciona al amparo de los preceptos sustantivos referentes al régimen general de las obligaciones y contratos, contenidos especialmente en los artículos 1.088, 1.100, 1.101, 1.108 y 1.254 del. Código Civil, en relación con los pertinentes preceptos de la Ley del Suelo, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Ley de Bases de Régimen Local y Ley de Propiedad Horizontal, haciéndolo con el objeto de reclamar delos demandados el pago de cuotas comunitarias ascendentes a la suma de 2.410'52 euros, que adeudarían como propietarios de una parcela enclavada en la Unidad Residencial "Simón Verde", del término de Mairena del Aljarafe. Es de destacar que el Ayuntamiento de dicho Municipio suscribió con fecha 23 de Marzo de 1979 un concierto con la entidad actora, que experimentó en 1987 una modificación parcial y que fue sucesivamente prorrogado, como así muestra la documentación que se aporta con el escrito inicial del procedimiento. En virtud de lo acordado, la Asociación de Parcelistas se harta cargo de la prestación de determinados servicios en la Urbanización, concretamente, los referidos a guardería en todo el ámbito de la misma, jardinería, conservación y limpieza de calles-viales, y control en la aplicación de las normas urbanísticas, en tanto que el Ayuntamiento asumiría los servicios de recogida de basuras, alcantarillado y depuración de aguas fecales, abastecimiento de agua potable y alumbrado público la colaboración de la Asociación de Parcelistas. Tales prestaciones, precisa el contrato de colaboración en vigor, serán repercutidas sobre los beneficiarios en proporción a la superficie de cada parcela, tanto si éstas seencontraran...

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