SAP Cádiz 126/2003, 29 de Octubre de 2003
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2003:1920 |
Número de Recurso | 115/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO
S E N T E N C I A N º 126
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de El Puerto de Santa María
Juicio Declarativo Ordinario n º 215/2.000
Rollo Apelación Civil n º 115/2.003
Año 2.003
En la ciudad de Cádiz, a día 29 de Octubre de 2.003.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figuran como partes apelantes la entidad INDUSTRIA NAUTICA DEL SUR, S.L., representada por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendida por el Letrado Sr. Aguilar Cazorla, y DON Jose Ramón , DOÑA María Rosario y la entidad PAULA MAR S.L., defendidos por el Letrado Don Rafael Rubiales Pérez, y como apelados los mismos, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de El Puerto de Santa María, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado, se dictó sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2.003 cuyo fallo literalmente transcrito dice: ,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Industrias Nauticas del Sur, representada por el Procurador de los tribunales Don Angel María Morales Moreno, contra Don Jose Ramón , Doña María Rosario y la entidad Paula Mar S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Terry Martínez, debo condenar y condeno a los demandados al abono a la actora de la cantidad de mil novecientos treinta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos de euro, (1.933,55 euros), más los intereses legales desde el 16 de abril de 2001, debiendo cada parte abonar las costas causadasa su instancia y las comunes por mitad."
Contra la antedicha sentencia por la representación de la entidad INDUSTRIA NAUTICA DEL SUR, S.L., y por la representación de y DON Jose Ramón , DOÑA María Rosario y la entidad PAULA MAR S.L., se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 29 de Octubre de 2.003, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Basan las apelantes sus respectivos recursos de apelación, a tenor de lo que alegaron sus direcciones jurídicas en los escritos de interposición de sus respectivos recursos que constan unidos a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", cada una de ellas por motivos distintos, cuestión ésta que debe conectarse con la infracción delartículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las quenos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de laadecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez ,a quo, en la sentencia apelada.
Sentado cuanto antecede y antes de comenzar en el estudio generalizado de los motivos del recurso, hemos de tener en cuenta que se ha acreditado suficientemente que existió una relación comercial entre las partes litigantes en el seno de la cual se realizan determinados trabajos en el barco de los demandados así como que se suministra determinado material para el mismo y fruto de todo elloson las abundantes documentales que se van a plasmar en las tres facturas que se presentan con la demanda inicial de las actuaciones en virtud de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba