SAP Madrid 184/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:727
Número de Recurso299/2003
Número de Resolución184/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7004349 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 299 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 356 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LEGANES

De: IBERDROLA, S.A.

Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

Contra: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Leganes, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., y de otra, como demandado-apelante IBERDROLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Leganes, en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Martínez Cervera en representación de la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., contra la entidad IBERDROLA S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (956,14 EUROS), más el interés al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por dicha suma desde 24 de Julio de 2002, fecha de la reclamación extrajudicial, hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad y a las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de enero de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial y coincidente con lo que se expresará los Fundamentos de Derecho e la sentencia apelada.

SEGUNDO

Reclama en la litis Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros de la demandada Iberdrola S.A....

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