SAP Madrid 286/2004, 13 de Mayo de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:6959
Número de Recurso17/2003
Número de Resolución286/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00286/2004

Fecha: 13/05/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 17/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Diego

PROCURADOR: SIN DESIGNAR

Apelado: DIRECCION000 DE COSLADA

(MADRID)

PROCURADOR: SIN DESIGNAR

Autos: MONITORIO-JUICIO VERBAL N. 73/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE COSLADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de mayo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 73/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 17/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Diego, y como apelada: DIRECCION000 DE COSLADA (MADRID), sobre Juicio Especial de Reclamación A Morosos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 73/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Coslada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Carlos Nogales Romeo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Coslada, se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que ESTIMANDO la demanda presentada por D. Carlos Antonio, en condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios de Coslada, debo condenar y condeno a D. Diego a abonar a la actora la cantidad de 261,58 euros, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Diego interpone recurso de apelación contra la sentencia de 26 de Julio de 2002 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Coslada que estima la demanda de la DIRECCION000 de dicha localidad y le condena a pagar 261.58 ¤ importe adeudado por gastos de los ejercicios de 1999, 2000 y 2001. Alega el apelante error en la apreciación de las pruebas por cuanto que la actora reconoció que con anterioridad a este procedimiento se promovió otra demanda reclamándose la misma cantidad por los mismos conceptos siendo desestimada y adquiriendo firmeza por lo que devino cosa juzgada amparada por los artículos 207.3, 222 y 400 LEC,...

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