SAP Madrid 622/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:15364
Número de Recurso653/2003
Número de Resolución622/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00622/2004

Fecha: 30/11/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 653/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Augusto

PROCURADOR: Dª. OLGA ROMOJARO CASADO

Apelado: IBERDROLA, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 881/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 881/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 653/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Augusto representado por la procuradora Dª. OLGA ROMOJARO CASADO, y como apelado: IBERDROLA, S.A., representado por el procurador D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 881/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 72 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Miguel María Rodríguez San Vicente, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto, representado por la procuradora DOÑA OLGA ROMOJARO CASADO contra IBERDROLA, S.A., representada por el procurador D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA, y asistida de la Letrado DOÑA MARÍA AURELIA AGUIRREZABAL EGUILUZ, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Romojaro Casado, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho en el que se funda la parte actora para reclamar a la demandada una indemnización de 192.323¤ en concepto de daño moral sufrido por él y su familia por tener imposibilitado el uso de electricidad en la vivienda, es el corte del suministro eléctrico desde el día 9 de marzo de 1995 hasta el 28 de marzo de ese año, periodo en el que aún no se había dictado resolución en vía administrativa por la reclamación presentada contra la compañía suministradora debido a la discrepancia sobre la facturación realizada, y desde el día 1 de mayo de 1995 hasta el día 5 de mayo de ese año, fecha en la que abonó la cantidad reclamada, corte, este último, que la demandada admite haber realizado, no así el primero. Fundándose en esos hechos, considera que la privación de fluido fue ilegal porque la empresa distribuidora tiene prohibido interrumpir el suministro cuando esté pendiente una reclamación del usuario

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que no estaba probado el perjuicio.

Recurre la parte actora, que tras denunciar la ausencia de fundamentación de la sentencia en lo relativo al comportamiento ilícito de la demandada, reitera los argumentos de su demanda y termina afirmando que el daño moral causado es evidente.

SEGUNDO

Discrepamos del pronunciamiento de la sentencia apelada.

La primera cuestión a tener en cuenta es a cuál de las partes corresponde demostrar la privación del fluido durante el periodo discutido. A tal fin conviene tomar en especial consideración que el usuario demandante no cuenta apenas con medio alguno para demostrar la pérdida del suministro eléctrico en su casa, limitándose únicamente al testimonio propio y de testigos, si los hubiera habido. Por el contrario, la Compañía encargada de distribuir electricidad a los hogares tiene a su disposición sus propios archivos y aparatos de registro donde necesariamente han de quedar reflejadas la historia de consumo, altas, bajas e incidencias surgidas en el cumplimiento de su prestación, recogidas en los aparatos de medición que obligatoriamente ha de llevar para satisfacer su función suministradora de energía, como así le impone el artículo 43,1 b) L 40/1994 -y que ya el derogado Reglamento de 1954 describía profusa y detalladamente-. Vemos, por tanto, que la mayor disponibilidad de la prueba la tiene la parte demandada y no el actor. Esa facilidad probatoria nos lleva a analizar la carga de la prueba desde la perspectiva impuesta por el ordinal 6 del artículo 217 LEC, que recoge la doctrina...

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