SAP Valencia 161/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2007:213
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 161_

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de marzo de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzga

do de 1ª Instancia nº 2 de VALENCIA , con el nº 001004/2005, por D. Carlos Miguel contra D. Salvador , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel y D. Salvador representado por los Procuradores Dª Elena Batanero Gimeno y D. Juan Hérnandez Cortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de VALENCIA , en fecha 17-10-06 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Batanero en nombre de D. Carlos Miguel debo condenar y condeno a D. Salvador a que abone al demandante la cantidad de tres mil euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de negligencia profesional más los intereses legales de dicha suma, sin hacer pronunciamiento sobre costas. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Miguel y D. Salvador , admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de febrero de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Miguel se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Salvador , solicitando en el suplico se condene al demandado a pagar al actor la cantidad de 471.240 euros.Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que fue cliente del hoy demandado Sr. Salvador , siendo éste su abogado, quien asumió la defensa técnica en el procedimiento que se seguía ante el juzgado Central Contencioso-Administrativo de Madrid, autos de procedimiento abreviado nº 73/03 -C. Procedimiento que se inició como consecuencia de la patología sufrida por el Sr. Carlos Miguel a consecuencia del trato recibido durante la prestación de sus servicios a la Fuerzas Armadas como soldado del Ejército de Tierra. El mencionado litigio tenía como objeto que se declarara la nulidad de la Resolución del Ministro de Defensa de fecha 7 de marzo de 2.003, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el demandante para que se declarara la insuficiencia de condiciones psicofísicas del Sr. Carlos Miguel y se condenara a la Administración al reconocimiento del derecho al percibo de pensión de incapacidad permanente absoluta, como consecuencia de la patología que se le había producido al hoy demandante durante su permanencia en el Ejército. El día 27 de octubre de 2.003, se dicta sentencia por el juzgado Central Contencioso-Administrativo de Madrid, la cual fue notificada a la procuradora Sra. Elisa Bustamante con fecha 31 de octubre de 2.003, y ésta a su vez mediante fax en la misma fecha al Letrado hoy demandado Sr. Salvador . La citada sentencia desestimatoria de las pretensiones del Sr. Carlos Miguel no era firme y contra la misma cabía interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días. Sin embargo, el demandado no notificó al actor hasta 18 días después el contenido de la citada sentencia habiendo transcurrido el plazo legal para la presentación del correspondiente recurso de apelación, negándole con ello cualquier oportunidad para impugnar la citada sentencia. Ante esta situación, el demandante interpuso una queja ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, informando de la negligencia profesional en la que había incurrido el demandado Sr. Salvador , el cual en el desempeño de sus deberes profesionales no comunicó a su cliente el plazo que existía para interponer recurso de apelación. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid acordó incoar expediente disciplinario al Letrado, adoptando, el 3 de marzo de 2.005, el acuerdo de imponer a dicho letrado la sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de tres días. Consecuentemente, el demandado ha incumplido la exigencia relativa al deber...

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