SAP Madrid 282/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:4936
Número de Recurso720/2006
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00282/2007

Fecha: 29 de mayo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 720/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: D. Jesús

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO

Apelado: ENTIDAD MERCANTIL «CITIBANK ESPAÑA S.A.»

PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1207/05

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1007/2005 (Rollo de Sala número 720/2006), que versan sobre reclamación de cantidad por cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandado: don Jesús, defendido por la letrada doña María Teresa Arias García y representado por el procurador don José Luis Ferrer Recuero, y como apelada y demandante: la entidad mercantil «CITIBANK ESPAÑA, S.A.», defendida por el letrado don Alejandro Briones Escubós y representada por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antece-dentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de Madrid dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, seguidos ante el mismo con el número 1007/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Bordallo Huidobro en nombre y representación de CITIBANK ESPAÑA, S.A., condeno a D. Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ferrer Recuero al pago de la cantidad de 3013,81 euros, debiendo abonas los intereses legales reclamados desde la interpelación judicial, imponiendo al demandado las costas procesales causadas...

.

SEGUNDO

Don Jesús interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase el recurso efectuándose los siguientes pronunciamientos: Se desestimase la demanda interpuesta por la entidad «CITIBANK ESPAÑA, S.A.» contra el recurrente, condenando a la contraparte al pago de las costas de ambas instancias. O, subsidiariamente, se redujera la condena impuesta al apelante, condenándosele al pago de 1276,94 €, revocando, asimismo, el pronunciamiento sobre la condena al pago de las costas en primera instancia.

TERCERO

La representación de la entidad «CITIBANK ESPAÑA, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que desestimando el recurso se confirmase íntegramente la resolución recurrida, con imposición de costas de ambas instancias al apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintitrés de mayo de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos en esta alzada los Fundamentos de la sentencia apelada, que no resultan desvirtuados por las alegaciones aducidas por el recurrente y que razonan debidamente los pronunciamientos sancionados en el Fallo, ofreciendo una solución jurídica congruente con los fundamentos fácticos y jurídicos de las peticiones oportunamente deducidas por las partes y plenamente ajustada a Derecho, teniendo en cuenta las conclusiones fácticas sentadas tras una ponderada interpretación y valoración del resultado de los medios de prueba llevados a efecto en el curso del proceso.

SEGUNDO

La función revisora que corresponde al Tribunal de Apelación viene legalmente circunscrita, de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso, con sujeción a los Principios de CONGRUENCIA y de NO REFORMATIO IN PEIUS que rigen la segunda instancia, conforme a lo preceptuado por el 465.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

La congruencia que a toda sentencia exige con carácter general el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil presenta en la de segunda instancia una doble perspectiva, pues dada aquella delimitación legal de la apelación, la sentencia de segunda instancia ha de ser, por un lado, congruente con las pretensiones planteadas por las partes ante el tribunal de primera instancia, y, por otro lado, ha de ser congruente con las pretensiones planteadas ante el propio tribunal de apelación, y no podrá resultar perjudicial para el apelante, salvo que el perjuicio provenga de la estimación del recurso interpuesto por la contraparte, bien por vía principal, bien por vía de impugnación de sentencia.

Sentado lo anterior, debe tenerse presente que la pretensión deducida en el proceso al que la alzada se contrae -tal y como resultó finalmente concretada en el acto de la Audiencia Previa- postula la condena del demandado al pago de la suma de 3013,81 euros, importe del saldo de la cuenta de la tarjeta de crédito emitida a su favor por la entidad demandante, y en virtud del contrato suscrito por las partes.

TERCERO

Los extractos aportados por la actora y pertenecientes a la tarjeta de la que es titular el demandado (folios 9 a 19 y 26 a 53), recogen las operaciones, disposiciones, cargos y abonos efectuados entre el inicio de la relación contractual en abril de 2000 y el 19 de febrero de 2001 -en que la cuenta presentaba ya un saldo a favor del Banco demandante de 3636,82 euros- y entre el 20 de agosto de 2001 -en que el...

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