SAP Madrid 108/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2007:3898 |
Número de Recurso | 536/2006 |
Número de Resolución | 108/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00108/2007
Fecha: 27 DE FEBRERO DE 2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 536/2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante: D. Gaspar
PROCURADOR: ÁNGEL MARTÍN GUTIÉRREZ
Apelado: CANAL DE ISABEL II
PROCURADOR: JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ
Autos: VERBAL 80/06
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 17 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal, derivados de Proceso Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 80/2006 (Rollo de Sala número 536/2006), que versan sobre reclamación de cantidad por cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandado: don Gaspar, defendido por el letrado don José Luis Pérez Gutiérrez y representado por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez, y como apelada y demandante: la entidad «CANAL DE ISABEL II», defendida por el letrado don Antonio González-Zapatero Domínguez y representada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Madrid dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis en los autos de Juicio Verbal, derivados de Proceso Monitorio, seguidos ante el mismo con el número 80/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez en nombre y representación del Canal de Isabel II frente a D. Gaspar representado por el Procurador Sr. Martín Gutiérrez debo:
1.- Condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 1700,46 euros e intereses legales, desde la fecha de admisión del procedimiento monitorio.
2.- Condenar y condeno al demandado al abono de las costas procesales causadas...
.
Don Gaspar interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se anulase la apelada y se desestimase íntegramente la demanda interpuesta contra el recurrente, con expresa condena en costas, de ambas instancias, a la parte actora.
La representación procesal de la entidad «CANAL DE ISABEL II, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos, que de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia confirmando íntegramente la sentencia de instancia.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintiuno de febrero de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y
La relación jurídica en que se sustenta la pretensión objeto del proceso ha de ser indudablemente calificada como contrato de suministro. Contrato atípico, aunque afín a la compraventa, por el que una parte -SUMINISTRADOR O PROVEEDOR- se obliga mediante un precio unitario, a entregar a la otra -SUMINISTRADO-, cosas muebles genéricas que han de ser objeto de entregas sucesivas, en el momento y cantidad establecidos de modo determinado o determinable y cuya función es la satisfacción de...
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