SAP Almería 343/1998, 30 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Número de Recurso180/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/1998
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 343/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. BENITO GALVEZ ACOSTA

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

  3. MANUEL ESPINOSA LABELLA

    En la Ciudad de Almería a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 180/97 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Almería seguidos con el número 731/92 , sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Casino de Dalias representada por la Procuradora Dª. María del Mar Gazquez Alcoba, y dirigida por el Letrado D. Gabriel Alcoba Salmerón, de otra como apelado adheridos D. Pedro y otro, representada por la Procuradora Dª Luisa Alarcón Mena y dirigida por la Letrada Dª Carmen González Sevilla y de otra como apelados D. Benedicto representado por el Procurador D. Cristóbal García Ramírez, y dirigida por el Letrado D. Manuel Cruz Rosas, Ayuntamiento de Dalias representado por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y dirigido por el Letrado D. Cecilio Rubio Castillo, Consejería de Salud de la Junta de Andalucia y Servicio Andaluz de Salud dirigidas por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucia y Dª Pilar Martínez Martinez respectivamente, y cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de tramites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 1996 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda instada por la Procuradora Sra. Alarcón Mena en nombre y representación de D. Pedro y Dª. Alicia , frente a la Sociedad Recreativa "Casino de Dalias", representada por la Procuradora Sra. Gázquez Alcoba, D. Benedicto , representado por el Procurador Sr. García Ramírez, Excmo. Ayuntamiento de Dalias, representado por la Procuradora Sra. Tapia Aparicio, Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Gerencia Provincial de Almería, representado por el Letrado Sr. Díaz Quero y Servicio Andaluz de Salud, representado por el Letrado Sra. Martínez Martínez, debo condenar y condeno a la Sociedad Recreativa Casino de Dalias a pagar a los actores la cantidad de doce millones de pesetas con el interés previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta resolución, así como al abono de las costas ocasionadas, a excepción de las correspondientes al resto de los codemandados a quienes se absuelve de los pedimentos actores, y cuyas costas serán abonadas por este."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada, a lo que se adhirió la actora se interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 24 de Septiembre de 1998, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su contestación a la demanda donde se planteaban soluciones alternativas, el Letrado de la parte apelada adherida solicita la confirmación de la sentencia de instancia en cuanto a la condena de los demandados, y la revocación en lo referente a las costas, solicitando que no se imponga a esta parte las costas y que cada parte soporte las suyas, y los Letrados de las partes apeladas solicitan las confirmación de la sentencia de instancia en todos extremos incluida la imposición de costas, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ésta instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte recurrente viene a insistir en la alzada en la excepción de prescripción de la acción y ello denunciando que la sentencia antes dictada la infracción del art. 1.968.2 y 1.902 del Código Civil , por su incorrecta aplicación.

El sustento jurídico de dicha motivación se hace radicar en la circunstancia de que debiéndose iniciar el cómputo del tiempo a efectos de la prescripción, y en el caso que el recurso contempla, en el Auto de 9 de Julio de 1.991, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Berja notificado a la parte el día 12 de dicho mes, declarando. el sobreseimiento de las actuaciones penales, y habiéndose presentado demanda en igual sentido que la inicial del procedimiento que ahora se revisa por la vía del recurso, por Auto dictado el día 23 de Octubre de 1.992 no se dio lugar a su admisión a trámite por falta de competencia territorial en razón a los demandados y, consecuentemente la referida presentación no producía el efecto de interrumpir el plazo de prescripción respecto de la demanda presentada, ya ante el Juzgado competente de Almería el día 18 de Noviembre de 1.992, razón por la cual debió estimarse dicha excepción, debidamente alegada en su momento procesal.

TERCERO

Y así establecidas las bases fácticas sobre las que debe operarse...

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