SAP Valencia 170/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:1945
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 170/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintidós de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 201/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº. 718/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Carlet nº. 3 , entre partes, de una, como demandante apelante a INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, y de otra, como demandado apelado a DON Jose Francisco Y DOÑA Isabel , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demanante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Carlet 3, en fecha 30 de septiembre de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª. Mª. José Montesinos Pérez en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial contra D. Jose Francisco y Dª Isabel y en consecuencia: 1º.- Debo condenar y condeno a los demandados al pago solidarios al actor Instituto de Crédito Oficial la cuantía 6.901,01 euros en concepto de principal. 2º. Se declaran pagados por prescripción los intereses devengados por el principal. 3º. Debo condenar y condenos a los demandados a abonar solidariamente los intereses moratorios del principal, pactados en la póliza de préstamo suscrita por las partes, calculándose los mismos conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto. 4º. En cuento a las costras cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba en parte la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL contra Jose Francisco y Isabel . Interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte actora a fin de que se revocara parcialmente la indicada resolución, en relación con la facultad de que el Juzgador de la Instancia había hecho uso para efectuar una condonación de los intereses moratorios, alegando al respecto que la facultad moderadora establecida en el artículo 1154 del Código Civil no puede ser aplicable al caso por estar prevista la misma para el supuesto de incumplimiento parcial o irregular, y no para la mora o retraso en el cumplimiento de las obligaciones en las que las partes hubieran pactado en el contrato una pena para el supuesto de eventual cumplimiento tardío de la misma en forma de intereses de demora. Añadía al respecto resoluciones en tal sentido dictadas por distintas Audiencias Provinciales, añadiendo que los acuerdos que en tal sentido había dictado el Gobierno habían sido publicados en el Boletín Oficial del Estado y en numerosos medios de comunicación, siendo los demandados perfectamente conocedores de los mismos, pese a lo cual no habían ingresado las cantidades adeudadas, circunstancia ésta que incluso se daba tras la recepción de los telegramas anunciando la interposición de la demanda, debiendo tenerse en cuenta, además, que la condonación de los intereses moratorios...

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