SAP Madrid 268/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:7750 |
Número de Recurso | 682/2006 |
Número de Resolución | 268/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00268/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 268
Rollo: 682 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
Don José María Salcedo Gener
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 481/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo número 682/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante GAS NATURAL SDG, S.A., representada por el procurador Sr. Don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Joaquín, en situación legal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO SUPLENTE D. José María Salcedo Gener.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 10 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de Gas Natural SDG, S.A. contra Don Joaquín, absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en la demanda, con expresa imposición de costas al demandante."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma la apelante no verificándolo el apelado.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, de 10 de mayo de 2006, que desestima la demanda interpuesta por GAS NATURAL, SDG, S.A., contra D. Joaquín, se alza la representación procesal de la parte demandante, que presenta recurso de apelación cuya primera alegación es por infracción del art. 1124 del Código Civil al considerarse que no existe una falta de cumplimiento inequívoco y objetivo del contrato; por el contrario considera la parte apelante que se ha acreditado que en el momento de la presentación de la demanda el demandado adeudaba la cantidad de 1.077,74 € correspondiente a la facturas impagadas por su ministro de gas; y en su consecuencia, acreditado el incumplimiento, debe aplicarse lo previsto en el art. 1124 del Código Civil y acordar la resolución del contrato, citando al efecto la doctrina jurisprudencial que considera que es suficiente apreciar el mero incumplimiento. Y su segunda alegación es con respecto a las costas, debiendo aplicarse al efecto el art. 394 de...
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ATS, 24 de Septiembre de 2013
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