SAP Madrid 166/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2008:4083
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00166/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 166

RECURSO DE APELACION 173/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 317/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 173/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, VILA ELECTROQUÍMICA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Isabel Soberon García de Enterría, y de otra, como demandada y hoy apelante, AQUASTYL 2000, S.A.; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.José Antonio Nodal de la Torre.-

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. SOBERON GARCIA DE ENTERRIA, en nombre y representación de VILLA ELECTROQUÍMICA, S.A., contra AQUASTYL 2000, S.A., declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 27.777,36 euros, más el interés legal desde la reclamación inicial de procedimiento Monitorio, y con expresa condena en costas a la demanda.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que tan sólo ha comparecido en tiempo y forma la apelada bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 27 de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

No puede aceptar la Sala los alegatos en que el escrito de apelación se hace descansar, pues para estimar la infracción de la reglas de hermenéutica que en él se viene a denunciar, dada la natural y legal preferencia que debe darse a la exégesis desinteresada e imparcial del órgano jurisdiccional sobre la apasionada, menos objetiva y en definitiva de insegura rectitud...

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