SAP Madrid 135/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:6322 |
Número de Recurso | 60/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00135/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 135/08
RECURSO DE APELACION 60/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 793/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 60/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, "ESTUDIOS GENERALES S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL", representada por la Procuradora Sra. Doña. MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS; y de otra, como demandados y hoy apelados, DOÑA Sandra y DON Darío, representados por la Procuradora Sra. Doña. MARTA DOLORES MARTÍNEZ TRIPIANA; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 28 DE JUNIO DE 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Estudios Generales, S.A. Sociedad Unipersonal (Colegio Santa María de los Rosales), que actúa representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Barabino Ballesteros, contra Doña Sandra y Don Darío que actúan representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Martín ripiada, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones deducidas en contra sin expresa imposición de costas, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día SEIS DE MARZO del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La Sala discrepa de los razonamientos de la Juez "a quo" pues, como punto de partida, debe de señalarse que el...
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