SAP Ciudad Real 389/2002, 2 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2002:1423 |
Número de Recurso | 219/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 389
CIUDAD REAL, a 2 de Diciembre de 2002.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación
admitida a la parte demandada, los autos de Cognición nº 94/96 seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia de Villanueva de los Infantes, a instancia de Dª Luz , representada
en esta alzada en calidad de apelada por la Procuradora Dª Concepción Lozano Adame y dirigida
por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE
MADRID, representada en esta alzada en calidad de apelante por el Procurador D. Juan Villalón
Caballero y dirigida por el Letrado D. José Luis Ruiz Valdepeñas.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Arnaldo Serrano Fernández en nombre y representación de Dª Luz , contra LA ENTIDAD CAJA MADRID debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actor ala cantidad de trescientas setenta mil ptas. (2223,74 Euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde el 29 de septiembre de 1995, y al pago de las costas procesales causadas.
La relacionada sentencia que lleva fecha catorce de marzo de dos mil dos, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día veintiuno de noviembre pasado.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Ejercitada acción de reclamación de cantidad contra la entidad bancaria que abonó a cargo de la cuenta de la actora y cliente de dicha entidad, el importe de una letra de cambio falsa. Estimada la demanda en Primera Instancia, la entidad recurrente, formula recurso de apelación, insistiendo en las argumentaciones esgrimidas en su día en la contestación a la demanda y que fueron rechazadas en la Sentencia de Instancia.
Aduce, pues, la apelante, en primer lugar la excepción de cosa Juzgada, ya que el librador de la letra y autor de dicha falsedad fue condenado por Sentencia firme del Juzgado de Lo Penal, como autor de un delito de estafa, condenando a indemnizar a la perjudicada en la cantidad correspondiente al importe de dicha cambial. Parte dicha alegación de confundir la acción civil derivada del delito y la acción ejercitada en esta causa, de naturaleza contractual, aduciendo la existencia de negligencia en la actuación de la entidad bancaria y su consecuente obligación de abono. Que el autor de la falsedad haya sido condenado en la Sentencia penal a indemnizar dicho importe, no exime ni impide el ejercicio de la presente acción, cuando se ha acreditado y no se controvierte que dicha indemnización fijada en Sentencia penal no ha sido satisfecha por el condenado. La pretendida responsabilidad del banco demandado no nace del delito, sino de la actuación negligente en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Postula, del mismo modo la apelante, la concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario, al no ser demandada la entidad bancaria quien recibió la letra para su cobranza y la presentó al...
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