SAP Cáceres 317/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2002:1097
Número de Recurso335/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 317/02

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dñª. MARIA PELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 0335/02 AUTOS N° 156/02

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

SOBRE: Acción de responsabilidad contractual

JUZGADO: 1ª Instancia N° 1 de Trujillo

En la Ciudad de Cáceres, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D./Dñª. Serafin , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dña. Jose María Sánchez Alvarez, contra D./Dñª. Carlos José , Dñª. Estíbaliz , Zurich España CIA de Seguros y Reaseguros S.A., que han estado representados por el/los Procuradores/as D./Dñª. Mª Cruz Martín, D. Juan-C Avis y D. Manuel Gil respectivamente respectivamente, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Trujillo en los autos núm. 156/02, se ha dictado sentencia de fecha tres de Octubre de dos mil dos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Alvarez Sánchez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Serafin frente a Carlos José representado por el Procurador Sra. Martín Parra, frente a Estíbaliz representada por el Sr. Juan Pablo y frente a Cia de Seguros Zurich España, compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil García deGuadiana: 1.- Debo absolver y absuelvo a Carlos José a Estíbaliz y a la Cia de Seguros Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de las pretensiones indemnizatorias dirigidas contra ellos en el punto primiero, segundo y cuarto del suplico. 2.- Debo absolver y absuelvo a Carlos José .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandadas quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día veintitrés de diciembre de dos mil dos, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de reclamación de cantidad por supuesta negligencia profesional del Letrado y de la Procuradora demandados. Ante esta resolución se alza la actora alegando infracción de la Jurisprudencia en orden a la apreciación del litisconsorcio pasivo necesario en supuestos de aseguramiento de la responsabilidad civil; error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217.3 L.E.C. respecto a la carga de la misma; falta de rendición de cuentas. Con carácter subsidiario aduce infracción del art. 394 de L.E.C.. Termina pidiendo que se revoque la sentencia desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario de la aseguradora Zurích y se estime la demanda o subsidiariamente que no se le impongan las costas de primera instancia.

SEGUNDO

El contrato de prestación de servicios es definido en el art. 1544 del Código Civil conjuntamente con el de obra, a los que llama "de arrendamiento", como contrato por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

No es misión de la Sala la revisión de toda la actuación profesional del Abogado o del Procurador, sino comprobar si se ha declarado probado la realización de actos u omisiones de los mismos que supongan cumplimiento defectuoso de su obligación personal, teniendo en cuenta que el hecho de no haber tenido éxito judicial en su cometido, no puede ser valorado como una presunción de culpabilidad. Efectivamente, el resultado no está al alcance de la persona que presta los servicios, por ello se ha dicho que la prestación de estos profesionales es una prestación de medios y no de resultados, por lo que para que se entienda cumplida la obligación, solamente se precisa que se acredite que el...

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