SAP La Rioja 266/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2005:521
Número de Recurso187/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 266 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. Víctor Fraile Muñoz

En la ciudad de Logroño a diecisiete de octubre de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 278 /2003, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.7-ACTUAL INSTRUCCIÓN Nº2- de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 187 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Jesús , y como apelados DIRECT SEGUROS, S.A. y Carlos Daniel siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dª JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Toledo en nombre y representación de D. Ángel Jesús Dª Almudena , contra D. Carlos Daniel , en rebeldía y compañía Hilo Direct Seguros representados por la Procuradora Sra. González Molina, condeno solidariamente a los demandados a abonar la cantidad de ocho mil trescientos cuarenta y nueve euros con diecisiete céntimos a Ángel Jesús , y a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como 40% de la comisión de apertura y cancelación del préstamo num. NUM000 suscrito por el actor con Canalón en fecha 23 de julio de 2002 y los intereses abonados o que sucesivamente se abonen dentro de la cantidad total del préstamo correspondiente a seis mil setecientos noventa y seis euros con venta y seis céntimos; entendiéndose que las sucesivas amortizaciones de la cantidad total se aplican en primer lugar a la cantidad de 6796,96 euros. Asimismo condeno a los codemandados a abonar a Almudena la cantidad de ciento cincuenta y cuatro euros con sesenta céntimos (154,60€); intereses legales según Fundamento de Derecho segundo, sin condena en las costas causadas a Ángel Jesús , con expresa condena a los codemandados en las costas causadas a Almudena ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los demandantes se prepara el recurso de apelación contra la sentencia recaída en primera instancia, impugnándose concretamente el pronunciamiento dictado con relación a la indemnización por daños materiales, debiendo entenderse que la controversia se centra exclusivamente sobre su determinación con relación a los daños materiales causados en su vehículo.

SEGUNDO

En cuanto al único motivo de recurso, con relación a la indemnización fijada en sentencia en base a los gastos de reparación del vehículo, efectivamente realizada, la parte apelante impugna los criterios que ha seguido la sentencia de primera instancia para indemnizarle, pretendiendo el pago total del importe de reparación del vehículo, junto con otros gastos accesorios. Las consideraciones que han llevado a esta conclusión, pueden coincidir con los criterios seguidos por esta Audiencia Provincial, en relación a la cuestión que es objeto de debate en este primer motivo de recurso. Así en la sentencia de 31 de julio de 2000, núm. 419/2000 , se expresaba que con respecto a la problemática que se suscita en esta apelación son frecuentes los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales cuyas...

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