SAP Castellón 264/2002, 4 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2002:1016
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2002
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 264

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don José Alberto Maderuelo García

Magistrados:

Doña Aurora de Diego González

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón a, cuatro de septiembre de dos mil dos.

La SECCION PRIMERA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de abril de dos mil uno por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Castellón, en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 174 de 1996 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandantes DOÑA Lucía y DOÑA Montserrat

, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Linares Beltrán y defendidas por el Letrado Don Domingo Martí Ortiz (no comparecen); los demandados DOÑA Susana , DON Eusebio , DON Gerardo y DON Javier , representados por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivera Huidobro y defendidos por el Letrado Don Roger Mulet Salart; y la mercantil demandada "CONSTRUCCIONES BABILONI, SA.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Manuela Torres Vicente, y defendida por el Letrado Don José Antonio Ramos Thirache. Como APELADOS, los demandados DON Luis María , representado por el Procurador Don Víctor de la Torre Pérez y defendido por el Letrado Don Fernando Tintoré Guinot, y la "FUNDACION BALAGUER GONEL HERMANOS" representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Olucha Rovira, y defendida por el Letrado Don Fernando Tintoré Guinot; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucía y Montserrat asistidas por el letradoD. Domingo Martín Ortiz y representadas por la procuradora Sra. Linares Beltrán, contra Construcciones Babíloni, SA., asistida por el letrado D. JA. Ramos y representada por el procurador Sra. Torres Vicente; D. Leonor (fallecida) representada por el albacea D. Luis María asistido por el letrado D. Antonio Tintoré Guinot y representado por el procurador Sr. De la Torre Pérez; Fundación Balaguer Gonel Hermanos asistida por el letrado D. Fernando Tintoré Guínot y representada por el procurador Sr. Olucha Rovira; D. Javier , D. Gerardo , D. Montserrat y D. Eusebio , asistidos por el letrado D. Roger Mulet Salort y representados por el procurador Sr. Rivera Huidobro, y la Congregación Madres de Cristo de Benicasim en rebeldía, debo condenar y condeno a Construcciones Babiloni, SA., al pago a D. Lucía de la cantidad de 1.492.832 ptas. Y a D. Montserrat de la cantidad de 822.528 y a D. Javier , D. Gerardo , D. Susana y D. Eusebio y la Congregación de las Hermanas de Cristo a abonar a D. Lucía la cantidad de 1.052.059 ptas. Y a D. Montserrat la de 584.766 ptas., más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda. Y absuelvo a D. Luis María por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, y a la Fundación Balaguer Gonel Hermanos de los pedimentos contra ellos formulados, todo ello con expresa imposición de las costas en la forma establecida en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpusieron sendos recursos de Apelación contra la misma por las citadas recurrentes, recursos que, por serlo en tiempo y forma, se admitieron, y dando traslado de los mismos a los apelados, se formuló escrito oponiéndose a los anteriores; a su tiempo, fueron emplazados en forma los litigantes, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, turnándose el recurso a la Sección Primera, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala; y, propuesta prueba en segunda instancia, admitida que fue como pertinente, se practicó la misma con el resultado que obra en autos, el pasado veinticinco de junio día señalado para la vista del recurso, abierto el acto, y tras dar cuenta el Sr. Secretario, concedida la palabra a las partes por su orden, el Letrado de la apelante Sr. Ramos Thirache solicitó la estimación de su recurso con imposición de costas a la parte actora, y el Letrado Sr. Mulet Solart se ratificó en su escrito del recurso; por su parte el Letrado Sr. Tintoré Guinot, solicitó la desestimación de los recursos interpuestos.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que, se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda promovida por Doña Lucía y Doña Montserrat contra "Construcciones Babiloni, SA." y los herederos de Doña Leonor , a la vez que absolvió a Don Luis María y a la "Fundación Balaguer Gonel Hermanos", condenando a los dos primeros en las cantidades expresadas en la sentencia transcrita en los antecedentes de hecho, con más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, imponiendo a la actora las costas causadas a la Fundación y a Don Luis María , y respecto a los demás codemandados, habida cuenta de la estimación parcial de sus pretensiones, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La resolución de instancia entendió que había quedado demostrado que las demandantes ocupaban en su condición de arrendatarias los locales ubicados en Castellón, CALLE000 núm. NUM000 y DIRECCION000 núm. NUM001 , de los que eran titulares Doña Leonor y la Fundación Balaguer Hermanos, quienes cedieron a cambio de obra a "Construcciones Babiloni, SA." el edificio situado en la precitada CALLE000 , otorgándole a la constructora el dominio, según escritura de 22 de octubre de 1990, a excepción de aquellos elementos de obra que habrían de transmitir a los cedentes, una vez ejecutada la obra. En consecuencia, pactado que el plazo máximo de edificación era de veinticuatro meses a partir del otorgamiento de la licencia de obras, el 1 de octubre de 1995 los actores debían de tener a su disposición los locales referidos, lo que no ocurrió hasta el 7 de mayo de 1996, siendo imputable el retraso hasta el 5 de febrero de 1996 a "Construcciones Babiloni, SA.", y hasta mayo de 1996 a los herederos de Doña Leonor .

SEGUNDO

Las demandantes, hoy apelantes, discrepan del criterio decisorio de la Sentencia de instancia en el exclusivo punto, que no debe imponerse las costas por la formulación de la demanda contra la Fundación Balaguer Gonel Hermanos y D. Luis María , al ser desestimadas las pretensiones contra ellos formuladas. Entendiendo que no procede su imposición, porque era razonable demandarlos a todos en principio, debiendo el Juez "a quo" haber hecho uso de la facultad moderadora del art. 523 de la ALEC.

Con base en el principio general de vencimiento consagrado en el art. 523 LEC, la jurisprudencia hasostenido la tesis de que si el ánimo del legislador es que la persona abocada al pleito no ha de resultar perjudicada económicamente cuando ha sido llamada sin motivo, sin duda, la absolución de los demandados, y con mayor fundamento cuando el motivo es la falta de legitimación pasiva de Don Luis María (Albacea y Contador Partidor) habida cuenta que también se estaba demandando a la herencia yacente de Doña Leonor Gonel, ha de determinar que las costas que al mismo se refieren han de ser a cargo de la parte demandante, y atendiendo a lo expuesto anteriormente con respecto a la Fundación Balaguer Gonel Hermanos, la desestimación de la demanda interpuesta conlleva la imposición de las costas, y sin que pueda ser aceptado la traída al pleito en virtud de la llamada formal de garantía, como la existencia de...

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