SAP Pontevedra 16/2007, 5 de Enero de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:26
Número de Recurso3482/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA Nº 16

En Vigo, cinco de Enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede en Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario 383/04 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 3482/05, aparece como parte Apelante-Demandada la Compañía de Seguros MAAF , representada por la Procurador Dª Purificación Rodríguez González, asistida de la Letrado Dª Carmen López Rodríguez, y como Apelado-Demandante , D. Domingo , representado por la Procurador Dª Rosa Camba García y asistido del letrado Sr. Orth García.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 29 de Julio de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Rosa Camba García en nombre y representación de D. Domingo contra MAAF Seguros, debo condenar y condeno a ésta a que abone al demandante la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (9.497,61 Euros), más el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, sin efectuar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la procurador Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. - CASER- (que ha absorbido a MAAF), se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 22 de diciembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente el importe fijado en la sentencia de instancia en relación con la indemnización debida por la reparación del vehículo. El importe de reparación asciende a 9.876,58 euros; el valor venal es de 1.800 euros y el de mercado de 2.180 euros. La juzgadora a quo, teniendo en cuenta que el turismo estaba bien conservado y que se utilizaron piezas nuevas, llevó a cabo una de deducción de viejo a nuevo que cifró en un 30 por ciento, estableciendo como cantidad a abonar la de 6.913,61 euros.

Sobre el siempre difícil y espinoso problema de la fijación de la indemnización cuando se trata de supuestos de siniestro total, hemos dicho en anteriores resoluciones que, teóricamente, la reparación debiera consistir en la reposición de la cosa al estado y valor que tenía al momento en que el daño sobreviene; cuando la reparación excede con mucho el valor venal del turismo, de llevarse a cabo supondría para el causante del daño un sacrificio desmedido que sobrepasa el ámbito de su deber de reponer las cosas al estado anterior al daño; para el perjudicado implicaría la recuperación de la cosa en un estado o situación con un valor económico mejorado respecto del que carecía al momento de producirse el daño. Pero tampoco sería justo entregar al titular del vehículo el simple precio de ese valor en venta, puesto que con él no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR