SAP Sevilla 695/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
ECLIES:APSE:2002:3898
Número de Recurso4227/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución695/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 695

ILTMOS. SRES.

PEDRO NUÑEZ ISPA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario n° 435/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Sevilla, promovidos por LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA CCC SA, representados por el Procurador D. Ignacio Nuñez Ollero contra DON Luis Andrés , representado por el Procurador D. Francisco J. Pacheco Gomez; GEMA PROMOCIONES Y MERCHANDISING SL, representado por el Procurador D. José María Gragera Murillo; sobre reclamación de cantidad.; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada en 8 de Noviembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Núñez Ollero en nombre y representación de La Estrella SA y CC. SA contra D. Luis Andrés y Gema SL y Condeno solidariamente a D. Luis Andrés y Gema Promociones y Merchandising SL: 1.-A pagar a la Estrella SA de Seguros y Reaseguros ptas mas intereses legales desde el 10 de mayo de 2001. 2.-A pagar a centro de Cultura por Correspondencia CCC SA 103.836 ptas mas intereses legales desde el 10 de mayo de 2001. Condeno en costas a los demandados..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 9 de julio de 2002, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 11 de Septiembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de reclamación de cantidad, formulada por la entidad actora, contra D. Luis Andrés y Gema Promociones y Merchandising SL como propietario y...

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