SAP Valencia 426/2002, 27 de Junio de 2002

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2002:3843
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2002
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 426

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Sueca, con el n° 103/01, por "Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local" con habilitación" contra D. Arturo sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 4 de Sueca, en fecha 20 de Diciembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Sara Blanco Lleti en nombre y representación de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local con Habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, contra d. Arturo , absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda con expresa imposición a la actora las costas devengadas en la Instancia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Mayo de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de laProvincia de Valencia se formuló demanda de juicio verbal contra D. Arturo , en reclamación de la cantidad de 150.000 pesetas. Alega la entidad demandante que el demandado tomó posesión en su día de su cargo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Fortaleny (Valencia), después de haber desempeñado el cargo en otras Corporaciones Locales. Que en el artículo 8.2 del Reglamento de Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local del año 1.953, modificado por Resolución de la dirección General de Administración Local de 2 de febrero de 1.978, se contemplaba como una obligación especial de los colegiados la de "pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias" Dicha obligación de pago quedó ratificada en los Estatutos del Colegio, que en su artículo 10 la, contempla como un deber de los colegiados. Estatutos que han sido adaptados a la Constitución y a todo el bloque de legalidad, entre ellas, a la Ley 6/97 de 4 de diciembre de la Comunidad Valenciana, de Consejos y Colegios profesionales. Desde que el demandado pasó a ser miembro del Colegio de Secretarios, ha tenido total participación en el mismo mediante la invitación a cursos y asambleas, recepción de circulares informativas, correspondencia general e información permanente sobre las actividades colegiales. Beneficiándose, en resumen, de idénticos derechos que todos los colegiados. Sin embargo, tiene pendiente de abonar las cuotas colegiales, correspondientes desde el segundo trimestre de 1.996 al cuatro trimestre del año 2.000, en total la suma de 150.000 pesetas que son las que se reclaman en la demanda.

El demandado se opuso a la pretensión de la entidad demandante, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR