SAP Barcelona 488/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2008:7532
Número de Recurso1246/2007
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1246/2007.-A

DIVORCIO Nº 153/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRU

S E N T E N C I A N ú m. 488/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 153/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltru, a instancia de D. Enrique representado por la Procuradora Sra. Larriba Castel y dirigido por la Letrada Sra. Recasens Grau, contra Dª. Regina representada por la Procuradora Sra. García Vigue y dirigida por el Letrado Sr. Blasco Rubio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. ALBERTO LOPEZ JURADO, en nombre y representación de D. Enrique, contra Dª. Regina, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por dichos cónyuges por divorcio, con todos sus efectos legales, acordando las siguiente medidas:

  1. - Se adjudica la plena propiedad del NUM002 piso sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Vilanova i la Geltrú a Doña. Regina y del NUM001 piso del mismo domicilio Don. Enrique . 2.- Doña. Regina deberá abonar Don. Enrique la cantidad de 6.42 euros, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento tercero de la presente resolución. 3.- Don. Enrique deberá abonar a Doña. Regina, en concepto de pensió compensatoria, la cantidad de 330 euros mensuales, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa. La citada cantidad se actualizará anualmente, conforme a las variaciones del IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 4.- No procede conceder a Doña. Regina la pensión de alimentos a cargo de D. Enrique solicitada en el presente procedimiento. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Enrique la sentencia de primera instancia que además del divorcio, ha aprobado el acuerdo entre las partes por el que liquidan los dos bienes comunes y se adjudican la plena propiedad de las dos viviendas cotitularidad de ambas partes, correspondiendo el primer piso de la finca sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Vilanova i la Geltrú a la Sra. Regina, y el NUM001 piso de la misma finca al Sr. Enrique . Asimismo ha acordado compensar la cantidad retirada por la Sra. Regina de la cuenta bancaria común con la cifra destinada por ésta al pago de unos muebles de dormitorio y dos puertas instaladas en el domicilio familiar, resultando una diferencia de 6'42 euros que debe entregar la demandada al actor; y fija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Regina de 330 euros mensuales.

Solicita el recurrente en su recurso que no se haga adjudicación alguna del ajuar familiar existente en cada uno de las dos viviendas cuya propiedad ha adjudicado la resolución recurrida a las partes, sino que se proceda a su reparto por mitad entre ambos; se condene a la Sra. Regina al reintegro al actor de la mitad de la cantidad retirada por ésta de la cuenta común, restando los 6'42 euros que ya ha recibido de la demandada, en cumplimiento de lo acordado en la sentencia de 1ª Instancia, y se suprima la pensión compensatoria, o subsidiariamente, se cuantifique en una cantidad que no exceda de 150 euros mensuales.

La Sra. Regina se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto al recurso planteado por el recurrente sobre la atribución del ajuar familiar...

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