SAP Alicante 515/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2002:4032
Número de Recurso309/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 515/2002.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Enrique y Dª Rita , representados por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y asistidos por el letrado Sr. Soler Bernabeu, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, en los autos de juicio verbal número 588/2000, se dictó, en fecha trece de Febrero de dos mil uno, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda deducida por el procurador Sr. MANJON SANCHEZ, en nombre y representación de Dª Rita y D. Enrique contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el procurador Sr. MANZANARO SALINES, debo CONDENARLE Y LE CONDENO a abonar a la parte actora la cantidad de 1.189 pesetas, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución, sin hacer expresa condena en costas...".

En fecha uno de Marzo de dos mil uno se dictó auto cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"DISPONGO desestimar la solicitud de aclaración del fallo de la sentencia dictada en estos autos en fecha 13-2-01, instada por el procurador Sr. Manjón Sánchez, sin perjuicio de que pueda hacer valer e¡ sistema de recursos que las leyes le facilitan...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ssde la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero), elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 309/2001, señalándose para votación y fallo el pasado día dos de octubre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante-apelante se impugnó la resolución de instancia, interesando, en base a los argumentos a los que se hará referencia, la revocación parcial de la sentencia impugnada acogiendo íntegramente todos los extremos definidos en el Suplico del escrito de demanda sobre condena global de 21.229 pesetas más los intereses pactados y sobre el acumulado de ello (capital inicial más los intereses pactados en libreta) aplicar el interés legal desde la interpelación judicial más dos puntos desde la Sentencia hasta su completo pago, y confirmando en todo caso la estimación parcial de la demanda.

Por la parte demandada-apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario.

SEGUNDO

La parte demandante dedujo en su instancia reclamaciones acumuladas de presuntos saldos acumulados, de una parte, en libreta de ahorro de la originaria Caja de Ahorros Provincial de Alicante con numeración NUM000 , y de otra, en libreta de la originaria Caja de Ahorros de Alicante y Murcia con numeración NUM001 , más intereses pactados en el marco de los contratos documentados en las libretas que han de ser acumulados a su capital hasta la fecha de interpelación judicial, más intereses legales de la cantidad resultante desde dicha fecha hasta su completo pago, habiéndose verificado, por mor de la sentencia de instancia, estimación parcial de la demanda en el marco de la condena a la parte demandada a abonar la cantidad reclamada como principal con cargo a la primera libreta más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con íntegra desestimación de las pretensiones deducidas con apoyo en la segunda libreta de ahorro.

Por la parte apelante se diferenció, en argumentaciones fáctico-jurídicas diferenciadas, y en el marco del recurso de apelación interpuesto, de una parte, la impugnación afecta a limitación de intereses de la cantidad reconocida, y, de otra parte, la íntegra desestimación de pretensiones deducidas con apoyo a la segunda de las libretas de ahorro aludidas en el párrafo anterior. En función de...

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