SAP Barcelona, 1 de Diciembre de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:12223
Número de Recurso815/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a uno de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 807/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de ALCA RIERA CONSTRUCCIONES SL., contra GESTION DE RECURSOS SOCIALES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega en nombre y representación de Alca Riera Construcciones SL. contra Gestió de Recurs Socials SLU (Gers) representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, debo condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer a la parte actora con cargo a la retención del 10% en concepto de Garantía del precio de las certificaciones de obra que tiene retenidas la cantidad de 237052,61 euros (39.442.236 pesetas) a que asciende el importe del principal debida con 9003.05 euros (1.497.981 pesetas) más en concepto de gastos de devolución con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio de incrementarlo en dos puntos desde la presente resolución y todo ello con más imposición de costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 4 dejunio de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, ALCA Riera Construcciones SL., subcontratista de una obra, ejercitó la acción directa del art. 1597 CC contra la dueña de la misma, Gestión de recursos sociales SLU. (GERS), en reclamación de la cantidad de 40.940.217 pesetas, importe del principal, más gastos de devolución, que le dejó adeudando la contratista, Cirujano y Asociados CIMAR SA., declarada en quiebra el día 25 de julio del 2001, lo que fundó en que en la fecha en que efectuó la reclamación extrajudicial a la demandada, 31 de julio de ese año, ésta adeudaba a la contratista las certificaciones de los tres últimos meses, que calculó en más de setenta millones de pesetas, más una cantidad de 900.000 pesetas aproximadamente, correspondiente a los días trabajados del mes de julio, más las retenciones practicadas, correspondientes al 10 % de cada certificación, que ascendían a más de 52 millones de pesetas.

A dicha pretensión se opuso la demandada por motivos jurídicos, parte de los cuales fueron estimados en la sentencia de primera instancia, en que se le condenó al pago de la cantidad reclamada con cargo a las retenciones que tenía practicadas, que en cualquier caso eran superiores a aquélla.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes. La demandada, alegando que nada adeudaba a la contratista cuando se produjo la reclamación de la actora, ya que ese 10% de retención que se había pactado como garantía, no vencía hasta el final de ejecución de la obra, que se dejó inacabada, pudiendo rehusar el pago si el contratista no se la entregaba, que fue lo que sucedió, y debiendo anteponerse en cualquier caso la garantía pactada a la acción directa que se ejercita. También alega que como hubo variaciones sobre el precio, no puede ejercitarse la acción directa, e impugna expresamente el pronunciamiento de costas.

La actora, por su parte, también impugna la sentencia en lo referente a las cantidades representadas por los pagarés entregados por la demandada para pago de las certificaciones de los últimos meses, y que no habían vencido en el momento en que se le requirió de pago, que la resolución de primera instancia entiende "realizados", y por tanto sin formar parte de las adeudadas por la contratista a los efectos de la acción ejercitada, así como las 900.000 pesetas correspondientes al trabajo efectuado por esta última durante el mes de julio de 2001, así como los intereses que entiende que deben computarse desde la reclamación extrajudicial.

SEGUNDO

En la resolución de las cuestiones sujetas a enjuiciamiento se ha de partir de que ambas partes están de acuerdo en que a la fecha de la reclamación extrajudicial realizada por la actora, que fue recibida por la demandada el día 1 de agosto de 2001 (fol. 133), la cantidad que la contratista adeudaba a la subcontratista actora es la que ésta reclama en la demanda; las certificaciones emitidas por la contratista quebrada ascendían a unos 522 millones de pesetas, habiendo retenido un 10 % de las mismas la dueña de la obra, en virtud de lo convenido en el contrato de obra; faltaba por pagar a aquélla la cantidad de 900.000 pesetas, por el trabajo llevado a cabo durante el mes de julio,...

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