SAP A Coruña 357/1999, 15 de Octubre de 1999

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
Número de Recurso1331/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/1999
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

S EN T E N C I A Nº 357

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

D. CARLOS FUENTES CANDELAS, Pte.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MOTNELLS Y FERNANDEZ.

D. AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN.

En la ciudad de La Coruña, a QUINCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de COGNICION Nº 0010/96, sustanciado en el J.MIXTO SANTIAGO TRES, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DONA Cristina , habiendo designado a efectos de notificaciones al letrado Sr. Vázquez Valcuende; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARBALLINESAS S.A., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Cortiñas Fariña; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J.MIXTO SANTIAGO TRES, con fecha 26-2-97 Y AUTO 24-3-97. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando la demanda formulada pro Dª Cristina contra POMOCIONES INMOBILIARIAS CARBALLINESAS, S.A. (PROINCASA), debo condenar y condeno a este último a pagar a la actora la cantidad de ciento catorce mil trescientas noventa y ocho pesetas (114.398 ptas), así como los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole las costas de este procedimiento."

LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO LITERALMENTE DICE: "ACUERDO: Se aclara la sentencia de fecha 26 de febrero de 1997 dictada en los presentes autos, en el sentido de que se añade al Fallo la declaración de nulidad de las cláusulas de décimo séptima del contrato privado de compraventa de la vivienda, así como la declaración de nulidad parcial de la cláusula cuarta de la escritua pública de lacompraventa y plaza de garaje otorgada en fecha de 8 de febrero de 1994, en lo que respecta a la atribución que se hace a la compradora del pago de los gastos correspondientes al impuesto de plusvalía, declarando que dicha obligación habrá de correr a cargo de la parte vendedora."

IIº.- Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, habiéndose deliberado el 15-10-99 y pasando los autos a Ponencia para resolución.

IIIº.-Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto en lo que contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Cierto que una sustancial alteración por el tribunal de los términos del debate que le han planteado las partes en un litigio es un vicio de incongruencia (cualitativa), incluso con relevancia constitucional ( STS -2ª -20/1982, de 5-5 , y otras muchas a partir de ella). Otra cosa es el principio "iura novit curia" que autoriza al tribunal a aplicar otras normas jurídicas no específicamente invocadas. Tienen en esto razón la parte apelante cuando, en relación con la pretensión de reclamación del importe pagado por la actora para la cancelación de la hipoteca, el Juzgado se apartó de la causa invocada por aquélla (la del art. 10.1.c).11 de la Ley de Consumidores y Usuarios y el art. 10-D) del RD 515/1989, de 21-4 , sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamientos de viviendas, y estimó la acción por otra causa no cuestionada como la oscuridad de las cláusulas contractuales sobre la hipoteca. Sin embargo, no todo lo que se dice al respecto en la sentencia apelada es incorrecto y nuestra conclusión debe ser la misma por las siguientes razones:

1).- No cabe duda de la validez de los pactos subrogatorios de los compradores en...

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