SAP Girona 112/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2004:396
Número de Recurso29/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 112/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JAUME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 29/2004, en el que ha sido parte apelante

D. Narciso y Dª Paula representados

por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendidos por el Letrado D. JOAN

CAPDEVILA BASSOLS, y como parte apelada D. Valentín , representado

por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. JAUME

PLANAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 OLOT en autos de procedimiento ordinario nº 336/2002, seguidos a instancias de D. Valentín , representado por el procurador D. JOSEP FERRER PUIGDEMONT y defendido por el letrado D. JAUME PLANAS contra D. Narciso y Dª Paula , representados por la procuradora Dª JANINA JUANOLA COROMINAS, y defendidos por el letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de Juicio Ordinario 336/02, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Valentín representado por el Procurador D. JOSEP FERRER PUIGDEMONT y asistido por el Letrado D. JAUME PLANAS contra D. Narciso y Dª Paula representados por la procuradora Dª JANINA JUANOLA COROMINAS y asistidos por el letrado D. JOAN CAPDEVILA BASSOLS.

Condeno a D. Narciso y Dª Paula a abonar a D. Valentín la cantidad de 27.780'03 euros en concepto de principal.

Condeno a D. Narciso y Dª Paula a abonar a la parte actora los intereses legales desde demanda de juicio monitorio.

Será la parte demandada la que deberá abonar las costas causadas en la presente ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 3 de noviembre de 2003, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 8 de marzo de 2004, para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante D. Valentín se formula demanda en reclamación a los demandados de la factura que se acompaña como documento nº 1 al escrito iniciador del juicio monitorio antecedente, así como los albaranes acompañados a aquella demanda de números 2 al 51, en los que constan las horas realizadas, los materiales empleados, los gastos, desplazamientos y dietas habidos, en la ejecución de la obra encargada por los demandados.

Al formularse oposición en el juicio monitorio, se específica en la presente litis, procedimiento ordinario, que la factura reclamada lo es por las obras efectuadas en la finca de los demandados, y en concreto por los trabajos de fontanería y electricidad realizados entre los meses de abril a agosto del año 2001, ya que las obras anteriores a dicha fecha ya fueron facturadas y cobradas de los demandados, y nada tienen que ver con lo que ahora se reclama.

Los trabajos que se dicen ejecutados han consistido en la obra que se acompaña con la demanda (fol.6) en la cual se detallan, añadiendo la necesidad de deshacer y volver a rehacer trabajos que no se identifican en la demanda por voluntad de los comitentes demandados, Dn. Narciso y Dª Paula .

SEGUNDO

Los demandados se opusieron a la demanda alegando:

  1. ) Que el Sr. Valentín fue contratado como especialista en instalación de gas, electricidad y calefacción, de acuerdo con su "proyecto", que se acompaña a la demanda, fol. 6, y que confiando en él le contrataron para que realizara la instalación de una calefacción que ya han pagado sin que funcione.

  2. ) Que no es cierto que la factura y albaranes sean por trabajos realizados entre los meses de abril a agosto de 2001.

    Que el Sr. Valentín se comprometió a realizar la instalación en seis semanas a partir de octubre de 2000 y que actualmente no funciona; que así lo reconoció el Sr. Valentín en un fax (fol. 110) al comprometerse a instalarles gratuitamente la caldera de gasoil con depósito de 1000 litros y la chimenea completa.

    Que las partidas de algunos albaranes ya fueron facturados y pagados.

    Que el demandante Sr. Valentín ha montado una cobertura "ad hoc" de albaranes, para justificar sufactura; que no se trata de unos trabajos independientes de la instalación total.

  3. ) Que ya han pagado al actor 52.517'88 euros por una instalación que no funciona y que el arquitecto que dirigía la obra (no la calefacción) consigna en el documento obrante al fol. 149, que se acompaña con la contestación a la demanda, que pidió el proyecto de la calefacción a la propiedad y le dijo que no dispone del mismo, y que conforme a su experiencia en rehabilitación de edificios, el valor medio de una calefacción de características normales para una casa pairal de 400 m2, puede ascender entre 18.000 y 20.000 euros.

  4. ) A su vez se alega que no existe ventilación del gas, no funciona la calefacción, se ha reventado el depósito, han dejado agujeros sin tapar por los que entran ratas y roen los cables, no funcionan los mecanismos de control de gas; la electricidad salta ...etc.

    Por todo lo cual solicita la desestimación de la demanda, ya que el valor de lo pagado excede el valor real de lo ejecutado, y además ha existido previo incumplimiento de la parte demandante.

TERCERO

En procedimiento de esta naturaleza, cobra particular relevancia el dictamen de peritos, al tratarse de obras que requieren de unos conocimientos técnicos que solo especialistas en el tema pueden analizar, aportando luz al Tribunal, ante las posturas respectivas de las partes, sobre la naturaleza, alcance, valor, eficacia y ajuste de la obra realizada a los criterios de una adecuada praxis, sin que esto implique una absoluta abstracción de las circunstancias concurrentes en cuanto a la particularidad de la obra, que podrán ser apreciadas por el Juzgador y valoradas junto al restante acervo probatorio.

De ahí que ante la proposición de prueba pericial por ambas partes se designara perito por insaculación, recayendo el nombramiento en el Arquitecto Técnico Dn. Jaime , el cual emite su dictamen...

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