SAP Girona 390/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2003:962
Número de Recurso369/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 390/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JAUME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a treinta de octubre de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 369/2003, en el que ha sido parte apelante

CIA. NEWSTONE S.A., TAGAMAT S.L., defendida por el Letrado D. MANUEL FONT, y Felipe , defendido por el Letrado D. MIGUEL REGALAT ARROYO, representados

todos ellos por el Procurador D. EDUARD RUDÉ BROSA, y como parte apelada D. Gaspar , representada por la Procuradora Dña. EVA MORER CABRÉ y defendida por

el Letrado D. JOSEP JUVÉ CARBÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RIPOLL en autos de juicio verbal nº 304/2003, seguidos a instancias de D. Gaspar , representado por la procuradora Dña. Eva Morer Cabre, y defendidopor el letrado D. Josep Juvé i Carbó, contra Felipe i Tagamat SL, representados por el procurador D. Eduard Rude, y defendidos respectivamente por los letrados Sr. Lleial i Sr. Font, y contra la Cía NEWSTONE S.A., se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "ESTIMO PARCIALMENT la demanda plantejada per la procuradora Sra. Morer en nom i representació d' Gaspar i en conseqüencia DECLARO:

  1. Que la demandada Tagamat SL, per mitjá del seu DIRECCION000 Felipe va percebre un pagaré a compte dels material subministrats al Sr. Gaspar d'import 395.000 ptes, 2.374 euros, que va ser tornat pel que el Sr. Gaspar va oferir i Tagamat va acceptar i va cobrar un pagaré i un xec endossat per import total de 421.880 ptes, 2.535,55 euros, per compensar la devolució. No existia cap partida de material pendent de cobrament ni qualsevol altra relació que justifiqui el major import percebut per la demandada.

  2. Que Tagamat SL va cedir el xec que posteriorment va anar impagat d'import 2.374 euros a l'empresa Newston SA de la qual el Sr. Felipe és apoderat, el qual va presentar al cobrament el xec i posteriorment, en resultar impagat, va procedir per la via d'execució a realitzar l'esmentat xec, i no el va tornar al seu legítim propietari una vegada liquidat l'import d'aquest per via extrajudicial.

  3. Que l'actuació del Sr. Felipe va ser contrària a la bona fe.

CONDEMNO solidàriament Tagamat SL i Felipe a abonar a Gaspar la quiantitat de MIL CENT CINQUANTA-SET EUROS AMB TRES CÈNTIMS més els interessos legals a comptar des de la interposició de la present demanda.

DESESTIMO ÍNTEGRAMENT LA RECONVENCIÓ formulada pel procurador Sr. Rude en nom i representació de Tagamat SL.

Declaro la imposició de costes als demandats condemnats a excepció de les ocasionades a l'entitat Newston SA que seran del seu compte".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31 de marzo de 2003 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 30 de octubre de 2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JAUME MASFARRÉ COLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de apelación alega Tagamat SL el error contable padecido por la actora al tener por pagado por dos veces el importe de 421.880.-pts ( correspondiente a la suma de dos cheques ), cuando si se contabilizaba lo adeudado partiendo del abono de tal suma por la contraparte, el exceso cobrado de más sería, en su caso, las 395.000.- pts recogidas en el talón endosado en su momento a Newston SA. Es por ello que, aun si se admitiese la tesis de la adversa la deuda de esta apelante no ascendería a los 1318,58 euros reclamados, sino a 1157, 03 euros.

La recurrente tiene toda la razón sobre esta cuestión, lo que ya le fue estimado en la sentencia de instancia, en la que la condena al pago lo fue por esta última cantidad. De ahí que el motivo de impugnación no pueda entenderse referido a dicho extremo, sino al mantenimiento de la imposición de las costas de instancia que, pese a esa reducción en lo solicitado, se acuerda en dicha resolución. Y sobre el particular cabe decir que ya esta Sala se ha pronunciado en múltiples ocasiones en el sentido de que cuando se dé una estimación sustancial de la demanda ( cualitativa y cuantitativamente ) procede mantener tal imposición de costas. Es éste el supuesto concurrente ( existe un error aproximado de 25.000.- pts sobre un monto adeudado significativamente superior, y en donde las razones en que la actora sustentaba su...

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