SAP Granada 302/2002, 7 de Mayo de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:1223
Número de Recurso696/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2002
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 302

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADO:

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a Siete de Mayo de Dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 2/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de DOÑA Asunción y DON Bernardo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Merino Jiménez-Casquet, contra MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., que ha nombrado al letrado Don Fernando Tapia Ceballos para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 5-7-01, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Jiménez-Casquet en nombre y representación de Doña Asunción y Don Bernardo frente a la entidad aseguradora Multinacional S.A. representada por la procuradora Sra. Morcillo Casado, sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos actores, con expresa condena a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo hemos de hacer mención a los motivos del recurso que se refieren a la aplicación del art. 52.1 ° de la L.C.S. que exime de responsabilidad al asegurador en el caso del seguro contra robo cuando el siniestro se haya producido por negligencia grave del asegurado, del tomador o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. No falta razón al apelante cuando manifiesta que nada se ha reflejado en la sentencia acerca de la posible negligencia grave en la que hayan podido incurrir los demandantes que pudiera provocar la aplicación de dicha norma exoneratoria.

En este aspecto la sentencia resulta en cierta manera incoherente y contradictoria, pues no puede mantenerse de un lado que la sustracción ha sido irreal, ficticia o simulada, y, de otro, traer a la colación el art. 52,1° que parte del hecho de que el siniestro, es decir, el robo, se ha producido aunque con la intervención de la culpa grave de aquellas personas. Además, nada se alegó en la contestación de la demanda acerca de, en qué...

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