SAP León 155/2002, 13 de Mayo de 2002

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2002:757
Número de Recurso150/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 155-02

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado

En LEON, a trece de Mayo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Verbal 350/01 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 de León, a los que ha correspondido el Rollo 150/02, en los que aparece como parte apelante Sociedad Deportiva Recreativa Casa León representada por el Procurador Sr. Chamorro Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Alvarez Nogal y como apelado Juan Francisco representado por el Procurador Sr. Diez Cano, y defendido por la Letrado Dª. Yvette Vale, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Sociedad Recreativa Casa León, contra D. Juan Francisco , condeno a dicho demandado al pago de la cantidad de setenta y dos mil doscientas cuarenta y nueve pesetas, (cuatrocientos treinta y cuatro euros y veintitrés céntimos, 434,23 euros), intereses legales desde la interpelación judicial y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de Enero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 16 de Abril pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en cuanto se opongan a los razonamientos contenidos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

Reclamadas en el escrito rector del procedimiento por la Sociedad Deportiva Recreativa Casa León a D. Juan Francisco 211.617 ptas que se desglosaban del siguiente modo: 20.149 ptas. por cuotas extraordinarias relativas al "Club Social», 76.944 ptas por cuotas extraordinarias relativas al "Crédito del 3° T/97 al 2° T/2001» y 4.524 ptas por cuota extraordinaria "Robot 1.999»; la sentencia dictada en primera instancia, al considerar acreditado que, por carta fechada el 26 de julio de 1.996, recibida por la Sociedad el día 29 del mismo mes, se comunicó por el demandado su baja como socio y se reconoció la existencia de una reclamación de una deuda anterior por cuotas ordinarias y extraordinarias por un importe de 72.249 ptas., estimó parcialmente y por este concreto importe la reclamación efectuada, desestimándola por el resto merced a una interpretación del precepto estatutario que dio pie a la reclamación de las cuotas extraordinarias posteriores a la fecha de la baja, de una forma conjunta con lo establecido en otros preceptos y a la luz en todo caso de la doctrina de los actos propios y de la mayor reciprocidad de las prestaciones. Contra dicha sentencia se alza la representación de la actora, que insiste en su planteamiento de la cuestión y en que la demanda debe ser íntegramente estimada.

TERCERO

Establece el cuestionado artículo 38 de los Estatutos, que presenta su actual redacción desde la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 2 de febrero de 1.996, que:

"El Socio que hubiera comunicado a la Sociedad por escrito, su decisión de transmitir la Participación, hasta tanto no se formalice la transmisión, podrá continuar disfrutando de sus derechos como Socio, siempre y cuando continúe abonando las cuotas ordinarias y derramas o cuotas extraordinarias correspondientes.

Si opta por no pagar las cuotas ordinarias, comunicándolo por escrito, quedarán en suspenso sus derechos como Socio Titular y los de todos los Socios dependientes, ya sean Familiares o de Número, debiendo entregar a la Sociedad...

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