SAP Madrid, 13 de Mayo de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:7102
Número de Recurso369/1999
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Mayo de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 99/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada , seguidos entre partes, de una como demandante-apelada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco y defendida por Letrado , y de otra ,como demandado-apelante DON Rafael , con D.N.I. nº NUM000 , asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada ,con fecha 4 de enero de

1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA: ELVIRA RUIZ RESA, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., contra D. Rafael , HE DE CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a pagar a la actora la cantidad de ochenta y ocho mil doscientas cuarenta y una pesetas (88.241 pts), más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada en la causa ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 12 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 8 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Rafael , demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra.Juez Sustituta nº 2 de Fuenlabrada con fecha 4 de Enero de 1.999, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Telefónica de España S.A. contra el referido apelante, todo ello por error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Estimó la Juzgadora de instancia la demanda en reclamación de la cantidad de 88.241pts. importe de los servicios telefónicos reclamados por la actora insistiendo el apelante en esta alzada en la indebido de la reclamación al no resultar acreditado ni el numero y duración de las llamadas ni el abonado al que se han dirigido, que entiende correspondía haber probado a la actora.

TERCERO

Es la prueba la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes contendientes en un proceso, deben destacarse el de la prueba legal o tasada, que impone al Juzgador un determinado criterio de valoración, aun en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba a tenor del cual el Juez pondera el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate extrayendo aquellos que le merezcan la calificación de ciertos a los efectos de dictar sentencia. Formalmente la ley establece la valoración tasada en la prueba de documentos (arts. 1.218 y 1.225 C.C.) y en la confesión (art.1.232C.C.)...

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