SAP Álava 119/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2002:308
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 119/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 107/02, Autos de Juicio de Menor Cuantia nº 715/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por

RESIDENCIAL MONTEMAR, S.L. dirigida por el Letrado D. José Crespo Lara, y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia de fecha 20.3.02, siendo parte apelada ARACASTRO EDIFICACIONES, S.L. dirigido por el Letrado D. Joaquin Oficialdegui Ariz y representado por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús Mª Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bengoechea, en nombre y representación de Aracastro Edificaciones S.L., contra Residencial Montemar S.L., representada en autos por la procuradora Sra. Botas, debo condenar y condeno a la demanda a que abone a la actora la suma de 65.559'23 euros, con el interés legal desde la presentación de la demanda incrementado en dos puntos a partir de esta sentencia. Se imponen a la demandada las costas del juicio".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Residencial Montemar, S.L., alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de 22.4.02, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Bengoechea en fecha 3.5.02 escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 10.5.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día VEINTIDOS DE MAYO DE 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de presente establecidos, y

PRIMERO

La actora ejercita una acción de reclamación de cantidad por principal importe de

10.908.138 pesetas, derivada de diversos trabajos relacionados con su actividad mercantil que realizó en favor de la demandada consistente en el remate de diversas obras de construcción de varios chalés sitos en la localidad cántabra de Castro Urdiales, que fué acordada entre ambas partes litigantes mediante pacto verbal. Pretensión que fué en su integridad estimada por la sentencia en la instancia.

Frente al expresado fallo se alza la demandada "Residencial Montemar, S.L." quien opone las excepciones de fondo de la inexistencia del convenio verbal y...

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