SAP Alicante 285/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2003:2194
Número de Recurso281/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 285/03

Ilrmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veintiocho de mayo del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrado por los Iltmos. Sres y Sra. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 281-D/02) los autos de Juicio Verbal nº 744/01 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado SERNA HNOS. AIRE ACONDICIONADO, S.L., o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. Blasco Más siendo apelado MK INFORMATICA, S.L., representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. MIRA ZAPLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante en los referidos autos tramitados con el nº 744/01 se dictó con fecha 17-12-01 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mira Zaplana en nombre y representación de Micro K informática, SL., debo condenar y condeno a Serna Hermanos Aire Acondicionado, SL., a que abone a la demandante la cantidad de doscientas sesenta y cinco mil ochocientas setenta y dos pesetas más los intereses legales que correspondan desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causados en esta instancia.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días mediante el cual deberá ser preparado conforme a lo que dispone el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de cinco días en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Alicante".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltmo. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 281-D/02.TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 26-5-03

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido, los principios informadores de la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil imponen a cada una de las partes la cargo, y no la obligación en sentido estricto, de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos el actor, o como oposición a estos por el demandado.

A tales principios, y sin perjuicio de que hayan de ser observados y aplicados con criterios flexibles adoptándolos a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad de probar que tengo cada parte, cual ha cuidado de puntualizar la doctrina jurisprudencial (SSTS. entre otras de fechas 15 de julio de 1988, 23 de septiembre de 1989, 8 de marzo de 1991, 24 de...

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