SAP Córdoba 450/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:1484
Número de Recurso387/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

EDUARDO BAENA RUIZJOSE MARIA MAGAÑA CALLEPEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

SENTENCIA Nº 450/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA DE AGUILAR DE LA FRONTERA

JUICIO ORDINARIO 74/05

ROLLO Nº 387/05

En la ciudad de Córdoba, a 25 de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DON Lázaro , representado por el Procurador Sra. Madrid Luque y asistido por el Letrado Sr. Limonchi López , siendo parte apelada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. , representado por el Procurador Sra. León Clavería y asistidos del letrado Sr. Ruiz Jimenez, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera con fecha 31 de mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velasco Jurado, en nombre y representación de DON Lázaro contra la entidad mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A sobre reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. - Condenar a la entidad demandada a abonar la cantidad de 14.900 euros, en concepto de principal.

  2. - Condenar a la demandada al abono del interés legal de dicha suma desde la fecha de esta sentencia.

  3. - Absolver a la entidad demandada del resto de los pedimentos efectuados en su contra.

  4. - No hacer pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia , y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 24 de noviembre de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, con excepción del Cuarto, y

PRIMERO

Dos son los motivos en base a los cuales se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia:

Se alega error en la apreciación de la prueba, al no haberse incluido en la condena a la entidad aseguradora el pago del impuesto de matriculación del vehículo, el transporte y el precio de los accesorios del mismo consistentes en los cristales ahumados y cortinillas enrollables.

En segundo lugar se denuncia la vulneración del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro al no haberse condenado a la entidad aseguradora al pago del interés de demora en el mismo establecido.

SEGUNDO

A fin de centrar la cuestión debatida debe señalarse que el recurrente y la entidad aseguradora demandada concertaron en su día Póliza de seguro de accidente respecto del vehículo matricula .... ZMQ, en su modalidad de daños e incendio del vehículo, con una franquicia de 150 ¤. El citado automóvil fue adquirido y matriculado el día 23 de enero de 2004, sufriendo un accidente el día 5 de junio de 2004, a consecuencia del cual tuvo daños de gran entidad por lo que fue declarado siniestro total.

En base a lo anterior, y de acuerdo con el art. 24 de las Condiciones Generales de la Póliza, dada la antigüedad del vehículo, inferior a dos años, el recurrente reclama a la aseguradora el pago del "valor de nuevo" del mismo, pero se incluye en tal reclamación tres conceptos: 1.- El impuesto de matriculación; 2.- el precio de transporte cobrado por el concesionario, y 3.- el valor de las lunas ahumadas y de unas cortinillas enrollables. A estas tres pretensiones se niega la aseguradora, consignando el precio del...

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