SAP Baleares 347/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2004:1148
Número de Recurso307/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 347

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Dª Catalina Moragues Vidal

D. Jaume Massanet Moragues

Palma , a veintidós de julio de dos mil cuatro.

--------------------------------------- VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno d'Eivissa, bajo el nº 347/2003 , Rollo de Sala nº 307/2004 , entre partes, de una como actora apelada don Miguel y doña Mariana , representados por el Procurador

Sr. Nicolau Rullan, y de otra, como demandada - apelante doña Cecilia , representada

por la Procuradora Massanet Fuster asistidas ambas de sus respectivos letrados Sr. Jerez Juan y

Sr. García Floriz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues.

H E C H O S
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 d'Eivissa, en fecha 19 de enero de 2004, se dictó Sentencia , cuyo fallo dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA VICTORIA MERTÍNEZ GARCIA en nombre y representación de D. Miguel y de Dª Mariana contra Dª Cecilia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la parte actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO (2.844,45 EUROS) mas los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición delas costas procesales en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, doña Cecilia , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la parte actora don Miguel y doña Mariana , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 21 de julio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Miguel y doña Mariana , acción personal en reclamación de cantidad proveniente de contrato de arrendamiento de vivienda.

Relatan los actores que con fecha 21 noviembre 2002 alquilaron la vivienda amueblada del conjunto residencial DIRECCION000 , escalera NUM000 , apartamento NUM001 - NUM001 planta NUM001 , sito en la parroquia de Nuestra Señora de Jesús, término de Santa Eulària del Riu, por plazo de 5 meses y 12 días, hasta el 12 de abril de 2003, por precio de 800 € al mes y 320 € por los 12 días de abril; que a mediados de diciembre 2002, la demandada doña Cecilia comunicó a los arrendadores su voluntad de dejar la vivienda arrendada, una vez transcurrido enero, manifestando no querer abonar este mes sino con la fianza entregada; que en consecuencia la demandada le adeuda los meses de enero a marzo y los doce días de abril, en junto 2.720 €; que además le adeuda 193,96 € por consumo de agua y de electricidad; que en consecuencia le adeuda la demandada 2.913,96 €, sin que le haya de bonificar la fianza pues se pactó que en caso de desistir la arrendataria antes de la finalización del plazo contractual perdería el importe de la fianza.

Por su parte la demandada doña Cecilia , después de concordar la realidad del contrato y su abandono del mismo con el apreaviso indicado, se opone a las pretensiones de contrario, sosteniendo que solamente le adeuda el alquiler de enero pero no los otros meses pues se pactó que en caso de desistimiento anticipado solamente perdería la fianza dando el preaviso, sin que deba nada por servicios.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte demandada, doña Cecilia , se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, don Miguel y doña Mariana , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En el presente caso, se ha previsto expresamente la manera y consecuencias del desistimiento...

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